Últimos exámenes TIC: Castilla La Mancha y A2 del Estado

Recientemente se han realizado los exámenes de dos oposiciones de Informática de cuya convocatoria nos hicimos eco en Oposiciones TIC:


No había hecho ninguna referencia hasta ahora, en espera de poder conseguir los exámenes para publicarlos en el wiki del Temario de Oposiciones TIC.

Hasta el momento, solo he conseguido localizar el exámen de grupo A2 del estado que, como siempre, ha sido publicado en la web del INAP.

Si hicisteis alguno de los exámenes de Castilla La Mancha, agradecería que me enviaseis una imágen escaneada a los correos info@oposicionestic.es o temariotic@gmail.com.


A primera vista, el exámen del A2 del estado me pareció asequible. En breve colgaré las preguntas en nuestro wiki.

Oposiciones TIC en Castilla León

En el boletín oficial de Castilla y León del pasado martes 6 de Octubre se convocó concurso-oposición para cubrir varias plazas de personal laboral de categorías profesionales relacionadas con la Informática.

Respecto del contenido de las pruebas de la fase de oposición, éste se desarrolla en las órdenes de sus respectivas convocatorias, pero en líneas generales consiste en un primer exámen de preguntas cortas (no un test), y en un supuesto teórico-práctico. Tambíen hay una tercera prueba de idioma (inglés), pero de carácter voluntario.

Respecto de la fase de concurso, se valora la experiencia laboral en puestos de trabajo similares a los convocados (0,05 puntos por mes en la Junta de Castilla y León, 0,04 puntos por mes en otras administraciones públicas y 0,03 en la empresa privada), cursos de formación de carácter oficial y titulaciones académicas.

Para ser concurso-oposición, el baremo de la fase de concurso parece bastante ajustado (no parece que se quiera favorecer descaradamente a gente que ya esté trabajando dentro, siendo la diferencia de 0,02 puntos por mes entre la experiencia en la privada y la experiencia en la Junta de Castilla y León). Además, el proceso selectivo servirá también para constituir la bolsa de trabajo de las categorías profesionales convocadas.

Criterios de valoración de contratos: aplicación de fórmulas y valoraciones subjetivas

Otra de las novedades de la Ley de Contratos, con respecto de la ley de contratos anterior (el texto refundido) radica en el intento de conseguir que los criterios de valoración de las ofertas presentadas a un procedimiento de licitación sean lo más objetivos posibles. Esta subjetividad la busca en la aplicación de fórmulas automáticas (esto es como los exámenes tipo test en las oposiciones frente a los exámenes de desarrollo con defensa delante de un tribunal, los primeros son más objetivos, pero un test no es capaz de reflejar todas las habilidades y conocimientos de un candidato).
Este objetivo se materializa en artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece lo siguiente:

En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.


Esto tiene muchísimas implicaciones prácticas: en primer lugar, durante la redacción de los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares, los servicios de contratación están pidiendo que los criterios de valoración (incluyendo sus correspondientes ponderaciones) se especifiquen en dos apartados distintos: uno para los evaluables mediante fórmulas, y otro para los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

Otra implicación, mucho más seria, es la de cómo medir la calidad de una proposición técnica mediante formulas automáticas. A la hora de redactar un Pliego de Prescripciones Técnicas para la construcción de un software de cierta complejidad (por ejemplo, un sistema de inteligencia artificial para la detección del fraude fiscal) ¿Cómo se pueden especificar criterios objetivos de valoración, que impliquen la aplicación de fórmulas?

Esto es muy peligroso, puesto que la respuesta fácil sería valorar el número de horas de una hipotética bolsa ofertadas, o el número de técnicos que formen parte del equipo de trabajo, etc. El peligro de esto es el mismo que el de la adjudicación por subasta: el de las bajas temerarias. Las empresas, con tal de conseguir la adjudicación, ofrecerían cantidades que hagan que su valoración (mediante la aplicación de las formulas) se dispare, con independencia de que estas cifras ofertadas pongan en riesgo la ejecución del proyecto. Como se suele decir, el papel lo soporta todo (pero luego hay que llevarlo a la práctica). Siempre quedaría la solución de la rescisión de los contratos (si la empresa no cumple lo prometido), pero como suele decir la maldición gitana: Juicios tengas y los ganes (al final la rescisión no es una solución, lo que hay que intentar siempre es que se alcancen los objetivos planteados y se cumpla el objeto del contrato).

Otra implicación es la de si efectivamente se puede medir la bondad de una oferta sin aplicar juicios de valor (si efectivamente estos criterios subjetivos como número de técnicos, número de horas, etc. sirven para valorar un proyecto técnico).

En el ejemplo del software de inteligencia artificial para detectar el fraude fiscal, suponed que Google se presenta al concurso, y hace una oferta de una gran calidad técnica, pero como rival se presenta alguna de las típicas empresas cárnicas españolas (no voy a nombrar ninguna), y hace una oferta a la baja, en número de horas y dinero, elaborada por el típico comercial sin escrúpulos. ¿Cómo se puede cuantificar la calidad técnica de la oferta de Google mediante la aplicación de fórmulas matemáticas?

La ley de Contratos deja una vía abierta: si el peso de los criterios que requieren de un juicio de valor excede al de los criterios mediante fórmulas, la valoración será realizada por un comité de valoración formado por expertos de otros Ministerios, Consejerías, etc.

Como os decía en otros posts, la Administración es un elefante al que cuesta poner en marcha. En este sentido, y en los ámbitos de la Administración que conozco, esto todavía no se está aplicando (pero indudablemente se hará, tarde o temprano en todos los sitios afectados por la LCSP)









Provisión de puestos de trabajo en la Administración

Mucha gente tiene un gran desconocimiento de, una vez dentro de la Administración, cómo se puede uno mover dentro de ésta, cambiando de puesto de trabajo y/o de Organismo o Centro Gestor.

En el caso de los opositores TIC, esto suele ser debido a que en la preparación no se presta la debida atención a los temas de derecho de la oposición. A los técnicos nos suele resultar árida la lectura de leyes, redactadas muchas veces no precisamente con el más inteligible de los lenguales. Mi consejo es que deis tanta o más importante a esta parte que a la parte técnica, pues una vez dentro el procedimiento administrativo, la ley de contratos, o el EBEP será vuestro pan de cada día.

Dicho esto, también es cierto que hay gran número de leyendas urbanas y desconocimiento respecto de este tema: los mecanismos de provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración. Este desconocimiento cuando viene de alguien cuya profesión es informar, que habla alegramente del tema sin haberse documentado, en mi opinión debería calificarse de desfachatez.

Podemos leer en un artículo del diario online Expansión: Las Comunidades Autónomas nombran a dedo a la cuarta parte de sus empleados. Leyendo un poco más en la noticia, se da uno cuenta de que a los puestos de libre designación y al personal eventual de confianza (mecanismos perfectamente legales y contemplados no ya solo en el EBEP, que solo entrará en vigor cuando esté desarrollado por leyes autonómicas, sino también en la Ley de Medidas Urgentes para la Ordenación de la Función Pública) es lo que el articulista entiende como "a dedo".

Los puestos de trabajo que puede desempeñar un empleado público aparecen en la Relación de Puestos de Trabajo (ahí vienen dadas las características del puesto, los requisitos necesarios para acceder a el, como titulación, cuerpo funcionarial al que hay que pertenecer, experiencia como funcionario, etc.). Para provisionar estos puestos (cubrirlos con un empleado público) existen tres formas: nuevo ingreso, concurso de traslados, y libre designación.
Los puestos de nuevo ingreso son los inferiores en el escalafón, y se ofrecen a funcionarios de nuevo ingreso para que empiecen su carrera profesional desde abajo. Los de concurso, se cubren mediante procedimientos abiertos en los que puede participar cualquier funcionario (y aún así, es necesario cumplir los requisitos del puesto reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo, titulación, pertenecer al grupo A1, A2, antiguedad, etc.). Los puestos de libre designación
tienen requisitos, reflejados en la Relación de Puestos, como grupo (A1), titulación (Ingeniero Industrial), experiencia en el puesto (2, 3, 4 años).

A diferencia del concurso, en el que se aplica una baremación de meritos más o menos automática, en este caso se adjudican mediante entrevistas personales, a las que concurren varios candidatos, QUE CUMPLAN estos requisitos, como ser funcionario, y en las que se valora su curriculum....de que me suena esto Ah! si, es como se cubren todos los puestos de trabajo de este país.

El vocabulario común de los contratos públicos (CPV)

Siguiendo con la serie de posts sobre Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007) y el trabajo de un funcionario TIC de cuerpos superiores (aunque que no os sorprenda si, como grupo C1 o C2, y según el sitio en el que caigais, os pidan que hagais de Jefe de Proyecto, escribais pliegos y participeis en comisiones de valoración) en este post voy a comentar de pasada el concepto de "Vocabulario común de los contratos públicos" o CPV.

El artículo 125 de la LCSP, introduce el concepto recogido en el Reglamento Comunitario (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 de "Vocabulario Común de los Contratos Públicos" o en su acrónimo inglés CPV.

Este CPV no es más que sistema de clasificación único de los contratos públicos, según su naturaleza. No obstante, a la hora de elaborar los Pliegos de Claúsulas Administrativas (PCAP) de un expediente de contratación que vayais a impulsar, os pedirán que consigneis el CPV del tipo de proyecto con el que se corresponda vuestro contrato. Aunque la parte administrativa de la contratación en vuestro organismo la llevase un órgano especializado (un servicio de contratación, por ejemplo), siempre os pedirán que el CPV se lo digais vosotros (pues se pierden en la nube técnica de códigos y tipos de proyectos informáticos).

Sin ir más lejos, acabo de iniciar un expediente de contratación de un contrato de soporte y mantenimiento de un sistema de información ya en producción. El CPV de este contrato es "72267000-4  Servicios de mantenimiento y reparación de software".




Ley de contratos: el valor estimado del contrato

Para aquellos que hace poco que hayáis decidido opositar, tiene que resultar raro oir hablar de la "Nueva Ley de Contratos". Para los que lleven tiempo opositando, o que ya estén trabajando en la Administración, la ley de contratos del año 2007 (Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público) la ley de contratos es la "Nueva Ley de Contratos" (aunque pronto cumplirá dos años).

Muchas veces habréis oido el símil

"La Administración es como un gran elefante. Cuesta mucho hacerla arrancar, pero cuando se pone en funcionamiento es imparable".


Esto sucede precisamente con la aplicación de las nuevas leyes, como la de Contratos (de final del 2007) o el Estatuto Básico del Empleado Público (de Abril del mismo año).

Uno de los "nuevos conceptos" incluídos por la Ley 30/2007 de contratos, a tener en cuenta a la hora de impulsar un expediente de contratación TIC es el de "Valor estimado del Contrato".


Dice el artículo 76 de la Ley de Contratos:

"A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato."

Pensaréis ¿en qué puede afectarnos esto a la hora de impulsar un expediente de contratación TIC, como por ejemplo el desarrollo de una web para la realización de un trámite por los ciudadanos?

Tiene sus implicaciones. Como comenté en un post anterior, estamos en la fase del "apretón de final de año", en el que hay que cerrar el ejercicio, con la idea de ejecutar el presupuesto mediante proyectos que nos permitan cubrir los objetivos de nuestro departamento.

Esto hace que, a la hora de tramitar un expediente de contratación, no tengamos todo el tiempo del mundo (como podría llegar a parecer), sino que tenemos que amoldarnos a los plazos que otros departamentos como el de contratación nos marca (suelen decir: a partir de tal fecha -por ejemplo noviembre- no tramitamos nuevos expedientes).

Supongamos que hemos iniciado el expediente de contratación de la web que permite realizar al ciudadano una serie de trámites. Tras hacer la estimación de esfuerzo oportuna, habéis llegado a la conclusión de que el presupuesto de licitación debe ser 120.000 euros + IVA, y que la duración del proyecto será de 12 meses. Estamos en el mes de Septiembre, y pensais que en dos meses se resolverá todo el proceso de adjudicación, y que por tanto en Noviembre pueden empezar los trabajos con la empresa adjudicataria. Por tanto, de los 120.000 euros + IVA en los que estimais que costará el contrato, este año gastariais 24.000 (considerando un consumo de proyecto lineal e igual entre todos los meses de su duración).

En este punto, tenemos nuestro proyecto bien definido, en tiempo y coste, hemos escrito los pliegos, y estamos a punto de iniciar la tramitación del expediente de contratación (según la Ley de Contratos), que nos debería llevar dos meses. Empezaríamos en Noviembre, y pensáis que en dos meses se ejecutará el dinero que hemos reservado para este año (20.000 euros + IVA).

Ahora hay que tomar una decisión, aparentemente inocua: En el Pliego de Claúsulas Administrativas hay que especificar si el contrato contempla la realización de una prórroga ¿Decimos que sí o que no ? La ley de Contratos dice que un contrato puede conteplar uno o varias prórrogas, siendo uno de los requisitos para esto que la concurrencia para su adjudicación sea realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluyendo las prórrogas.

Por tanto, si contemplamos la posibilidad (que no obligatoriedad) de prórroga en nuestro expediente, por otro año más, a efectos de la Ley de Contratos su presupuesto base de licitación sería 240.000 euros + IVA.

¿Qué implicaciones tiene el duplicar el presupuesto al considerar la posibilidad de prorrogar? El artículo 126 de la Ley de Contratos establece que los contratos sujetos a regulación armonizada deberán tener publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dentro de los contratos de servicios (que es la modalidad de contratación más empleada en el ámbito de la contratación TIC), un contrato es de regulación armonizada cuando excede su presupuesto (valor total estimado) los 133.000 euros + IVA para el caso de la Admnistración General del Estado, y los 206.000 euros + IVA para el resto de administraciones.

Llegados a este punto, si decidimos que el contrato va a ser prorrogable, y por tanto debe ser publicitado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el artículo 143 de la LCSP establece que el plazo para la presentación de proposiciones debe ser de 52 días.

Es decir, respecto de nuestra planificación inicial (en la que todo cuadraba, pero de un modo muy apretado, pues teníamos que ejecutar 20.000 euros del expediente en dos meses) estaríamos introduciendo un retraso de 52 días, lo que nos descuadraría todo (se adjudicaría a mediados de Diciembre).

Una vez hecho este "repaso" legislativo, que creo que a muchos os puede llegar a ser de interés (si no ahora, más adelante), las alternativas son varias:

a) No contemplar prórroga. El inconveniente que tiene esto es que, si el sistema va a evolucionar todos los años (por ejemplo, las subvenciones se convocan año a año, y suele cambiar siempre algún detalle normativo), lo deseable sería la opción de poder prorrogar el contrato (para no tirarnos toda la vida tramitando expedientes de contratación, y pudiendo así dedicar nuestro tiempo a tareas más estratégicas y técnicas). Una ventaja es que no te atas con un proveedor (aunque ya hemos dicho que la prórroga es una opción, no una obligación).

b) Contemplar una prórroga por un periodo de tiempo inferior. Si en el ejemplo, en vez de contemplar una prórroga por una año completo consideramos 8 meses, y no trabajamos en la AGE, el importe total estimado seguiría siendo inferior a 206.000 euros. Esto nos permitiría prorrogar el contrato, y durante este tiempo, preparar un nuevo expediente de contratación en función de la marcha del proyecto.

c) Contemplar prórroga por el total del periodo, admitiendo la publicidad en DOUE. En este caso, lo que habría que hacer es, si vemos que no hay tiempo material para ejecutar los 20.000 euros inicialmente reservados del presupuesto en este año, hacer una modificación del crédito presupuestario. Afortunadamente, esto no lo tendréis que hacer vosotros (solo avisar a Contratación o el órgano encargado de la gestión presupuestaria de que no da tiempo a gastarlo)

Contratación TIC

Con esta entrada abro una serie dedicada a la ley de Contratos, uno de los caballos de batalla del funcionario TIC (especialmente si pertenece a los grupos A1 o A2).

La época del año en la que nos encontramos es "época de cierre presupuestario", época en la que los proyectos que se iniciaron a principios de año tienen que ir ejecutándose, con el objetivo de ser finalizados (desde un punto de vista del objeto de la contratación) dentro del ejercicio, y si quedó algún expediente de contratación por impulsar, éste debe ser puesto en marcha lo antes posible, pues los Órganos Administrativos encargados de tramitar los contratos administrativos suelen echar "cerrojazo" a determinados tipos de expedientes.

Un funcionario TIC, al igual que cualquier otro funcionario que desempeñe un puesto de carácter técnico, debe compatibilizar su actividad técnica, específica de su "negocio" (en este caso las TIC, y su aplicación a los procesos de negocio del organismo en el que trabaja para mejorar la eficiencia y eficacia de estos procesos, y esto pasa desde la gestión de la cacharrería -microinformática- hasta el desarrollo de sistemas de información innovadores -agencia tributaria, ministerio del interior, etc-) con la actividad administrativa.

Y en este caso, y más si tenemos en cuenta el modelo de gestión de las TIC al que está tendiendo la Administración -basado en la externalización de servicios, no es objeto de este post pero en mi opinión en el término medio está la virtud, y en este ámbito hace tiempo que dejamos atrás el término medio, encontrándonos en un extremo muy radical de externalización para gastar en capítulo de inversión- el trabajo administrativo es tan o más importante que el trabajo técnico.

Una parte de este trabajo administrativo consiste en definir qué actuaciones se van a abordar en el siguiente ejercicio, (actuaciones presupuestarias), que permitirán cubrir uno o varios de los objetivos de la Administración, y definir los expedientes de contratación que permitirán llevar a cabo estas actuaciones. A esto se le conoce como programación presupuestaria. Esta tarea se suele llevar a cabo en los niveles más altos de la Administración (subdirectores generales, jefes de área, bajo la coordinación de los Directores Generales), pero sin dudarlo, en la realización de la idea (que en los altos niveles solo se define de un modo borroso) acaban participando funcionarios técnicos (jefes de proyecto, jefes de servicio, etc), pues, al fin y al cabo, éstos son los que en realidad tienen el "know how" de la Administración.

Yo aquí pongo siempre el mismo ejemplo. Esperanza Aguirre siempre se ha caracterizado por echar tierra sobre el colectivo de los funcionarios.
. Cualquiera que vea su currículum en la Wikipedia, o el de tantos políticos (del mismo lado o el del otro, como es el caso de Elena Salgado), verá que en su trayectoria política han tocado numerosos palos: Ministra de Cultura y Educación, Presidenta del Senado, Presidente de la Comunidad de Madrid, etc. Elena Salgado es Ingeniero Industrial, fue ministra de sanidad, luego ministra de Administraciones Públicas, ahora Ministra de Economía y Hacienda ¿Es que son personas del renacimiento, que pueden dominar y coordinar actuaciones en tantos ámbitos? No, claramente no. Las Aguirre y Salgado de turno pueden cambiar de cartera o de órgano de poder como quien cambia de camisa porque son políticos profesionales. El "know how" de la organización lo tienen esos funcionarios que Aguirre tanto desprecia, y cuyo ataque tantos votos debe dar...

Volviendo de los cerros de Úbeda, en los que tanta tendencia tengo a perderme cuando hablo de los ataques políticos al colectivo de funcionarios, una vez definidas las actuaciones presupuestarias, y los expedientes a impulsar para materializarlas, el siguiente paso es el de la tramitación administrativa de estos expedientes de contratación.

Aquí es donde el funcionario TIC tiene que dominar no solo la técnica, sino la legislación. Además de definir los proyectos a llevar a cabo, mediante las especificaciones técnicas que permitirán a las empresas elaborar las ofertas que mejor se adapten a los objetivos que se pretenden cubrir, debe controlar los aspectos administrativos de todo el proceso. En este sentido, las herramientas del día a día para la contratación TIC, además de los sistemas de información que cada Administración haya podido desarrollar para asistir la labor de sus técnicos, son la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y sus reglamentos de desarrollo (Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley de Contratos vigente, Real Decreto 1098/2001 de Reglamento de la Ley de Contratos en todos aquellos puntos no derogados, etc.)

A lo largo de sucesivos posts iré soltando alguna pincelada sobre el día a día con el que un técnico TIC se puede encontrar en materia de contratación. Iré aprovechando para ir volcando en el wiki información técnica de utilidad para las oposiciones relacionada con la contratación TIC.



Exámen de desarrollo: probabilidad de aprobar según temas estudiados

En prácticamente la totalidad de oposiciones para el ingreso a cuerpos de grupos superiores (A1 y A2) existe una prueba escrita, en la que hay que desarrollar un tema de algún bloque del temario de entre varios escogidos al azar.

La "implementación" de esta prueba puede variar algo entre distintas oposiciones: el antiguo B (ahora A2) del estado la incluía, pero ahora la ha sustituido por varios problemas cortos. El tercer exámen del A1 del estado la mantiene, pero ha reducido el universo de temas posibles a los del primer bloque (derecho). Además, tampoco es un exámen de desarrollo puro y duro, ya que en el enunciado se habla "de desarrollar un tema a escoger de dos propuestos RELACIONADOS con las materias del primer bloque", lo que permite al tribunal plantear preguntas libres, cuya resolución requiera enlazar conceptos y seguir un camino menos trillado.

No obstante, siempre se da una circunstancia común: tienes que estudiar un número limitado de temas (30, 40, 70, los que sean), de entre estos el día del exámen te propondrán un pequeño conjunto (2, 3, 4, etc.) y, de este conjunto, tendrás que desarrollar un subconjunto de ellos (1 de 2, 2 de 3, 2 de 4, etc). Dado el extenso volumen del temario, lo mas normal es que no lleves preparados todos los demas, o al menos no los domines todos con igual profundidad.

Con independencia de que se te valore de una forma o de otra, de que los temas versen sobre derecho o Informática, o si el exámen es oral o escrito, a la hora de preparar esta prueba deberás tener en cuenta una circunstancia: el cálculo de probabilidades te ayudará a saber las expectativas que tienes de aprobar y, además, te permitirá aplicar estrategias de optimización del esfuerzo.


El problema de, dado un conjunto constituido por N elementos, del que se extraen B subconjuntos (sin reposición), saber cuantas combinaciones posibles de subconjuntos formados por B elementos podemos extraer es un problema bien resuelto, y que en mis tiempos se estudiaba en primero de B.U.P (ahora sería ESO, y dudo que la combinatoria se estudie tan pronto en los colegios), y se resuelve mediante el número combinatorio. En el caso del tercer exámen del grupo A1 del estado, tenemos N = 20 y B = 2.

Para no liarme con la notación matemática y el HTML, diré que el número combinatorio se expresa N sobre B, y que su cálculo era el factorial de N (20 * 19 * 18 * etc) dividido entre el producto del factorial de B (2 * 1) por el factorial de N-B (18*17*16*15*...).

Por poner un ejemplo, como hemos mencionado con anterioridad en el tercer exámen del grupo A1 del estado, en el que de los 20 temas del bloque A (temas generales de derecho) se darán a escoger 2 a desarrollar, el número combinatorio sería 20 sobre 2 y nos daría 190 posibles parejas de temas a escoger. Ahora se pone la cosa interesante: ¿Y si me he estudiado 14 temas, qué probabilidades tengo de que en los dos temas propuestos haya alguno de los que me he estudiado?

Como un niño de primaria probablemente sepa algo más que nosotros (el programa de TV tenía razón) la solución la he encontrado en la red: en el blog de Vicent Giner. La probabilidad de que nos toque un tema que conozcamos es la inversa de la probabilidad de que nos toque un tema que no conozcamos. Esta probabilidad sería el número posible de combinaciones de temas de los temas no estudiados dividida por el número posible de combinaciones de temas.

En el caso del exámen del A1 del estado, si has estudiado 14 temas, la probabilidad de aprobar sería igual a 1 - (6 sobre 2 dividido por 20 sobre 2). 6 es el resultado de quitar a los 20 temas los 14 que sí dominamos. En números es 1 - (15/190) = 92% y pico. Como podeis observar, el incremento de probabilidades resultante de estudiar los 6 temas pendientes es de menos del 8%, por lo que es posible que en un momento dado traiga más cuenta consolidar los temas que sabeis y hacer simulacros a tratar de meter con calzador esos 6 temas el día de antes del exámen.

En la página del proyecto Omerique podeis hacer el cálculo online de las probabilidades que tendréis de que os salga algún tema estudiado en función del número de temas a estudiar y del número de alternativas que se ofrezcan al opositor para elegir.



Examen Ingles TIC - A1 Estado

Mañana sabado día 12 es el exámen de Inglés de la oposición de grupo A1 del estado. En un post anterior ya comentaba algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar el exámen:

Para pasar este ejercicio es casi tan importante como los conocimientos de inglés técnico (cualquier técnico TIC que ejerza su profesión está habituado a leer y traducir documentación técnica en inglés a diario) la práctica en escribir textos manuscritos con gran rapidez. Con el tiempo, una vez dejada la Universidad, nos acostumbramos a escribirlo todo en el PC y nos cuesta trabajo tomar notas o escribir con letra clara, legible, y a gran velocidad. Como todo en esta vida, la práctica es la madre del saber, así que lo mejor que podeis hacer es realizar simulacros reales, y cronometraros.


A continuación, pongo algunas pinceladas más con recomendaciones de opositores que han pasado esta prueba otros años (del grupo de preperación Preparatic):


El exámen de inglés de la oposición del cuerpo TIC - grupo A1 del estado consta de tres partes:

  • Traducción

  • Lectura

  • Conversación



El día del exámen, te facilitarán un texto en Inglés (puede ser técnico o no, también han puesto en varias ocasiones normativas y leyes europeas) para su traducción. Normalmente, tendrá una extensión de unas 500 palabras, y no darán todo el tiempo disponible en la convocatoria (1 hora) sino que pueden recortarlo considerablemente (30 minutos).

Como ya indicaba en la introducción del post, un factor crítico en este exámen es la velocidad escribiendo. Localiza exámenes de otros años (en nuestro wiki he colgado unos cuantos), y haz unos cuantos simulacros en unas condiciones lo más parecidas posibles a las que tendrás el día del exámen: folio, bolígrafo, reloj, y traduce lo que te de tiempo en 30 minutos. Durante la realización del ejercicio, no te detengas en palabras técnicas o desconocidas. Trata de hacer una traducción no literal, de tal forma que respetes el significado de la frase.

Cuando te encuentres una palabra que no seas capaz de traducir, pues seguir alguna de las siguientes estrategias:
-Saltártela, tratando que afecte lo menos posible al significado global de la frase.
-Tratar de suponer su significado por el contexto.
-Dejarla en inglés entrecomillada.
-Como último recurso, dejar un espacio en blanco.

La solución de dejarla en inglés entrecomillada puede resultar chocante, pero aquí podemos jugar con la gran cantidad de términos en inglés predominantes en el lenguaje TIC ¿Cómo traducirías framework? ¿Y workbench? ¿Traducirías "library" como librería o como biblioteca? Hay que tener cuidado con estas cosas, pero en cualquier caso no van a ser determinantes sobre el aprobado final (a no ser que "canten" demasiado").

Un aspecto que hay que cuidar, aunque parezca imposible de hacer con solo media hora de tiempo, es el de la presentación. El día de la lectura el tribunal tendrá una copia de nuestro ejercicio, así que cuanto mejor presentación tenga, sin tachones, con letra clara, etc. mejor será la impresión que produzcamos en éste. Tampoco debemos torturarnos si nos da tiempo a terminar la traducción. El exámen tiene tres partes, y si nos dejamos llevar por el desánimo es posible que nuestra preparación de las otras dos sea deficiente. En tu misma situación habrá mucha gente.

Ahora bien ¡el exámen no acaba cuando entregas tu traducción! Teniendo en cuenta el poco tiempo de duración de esta primera parte, en realidad se podría decir que acaba de empezar. Una de las ventajas de los ejercicios de oposición que requieren lectura, consiste en que el opositor puede preparar la defensa al llegar a casa, de tal forma que pueda mejorar la calidad de lo escrito (que es invariante) con el resto de factores que no son invariantes (tu seguridad en la lectura, y la conversación). Al llegar a casa, trata de localizar el texto del exámen en la web (normalmente son téxtos de dominio público) y seguidamente intenta hacer un "volcado" del exámen: escribe en un folio el texto traducido de la forma más parecida posible a como lo hiciste durante el ejercicio escrito.

Seguidamente, haz un simulacro de lectura (con tu pareja, con un amigo, etc.). Trata de cuidar el lenguaje no verbal, transmitiendo seguridad, entonando bien, cuidando la pronunciación, etc. Es inevitable que todos estos aspectos influyan en el tribunal.

Las lecturas se harán en diferentes días en un salón de actos (el último año leían 7 personas por sesión), y lo que es más importante, la entrada es libre hasta completar el aforo. Es esencial que, si resides en Madrid, asistas a todas las lecturas posibles anteriores al día que te toque leer a tí. Podrás descubrir la dinámica de funcionamiento, y aprenderás de los errores de los demás (que siempre es menos traumático que aprender de los errores propios).

Durante el momento de la lectura, trata de hacerlo como en los simulacros (con seguridad, entonando, mirando de vez en cuando al tribunal) y lee el texto de forma literal. El tribunal tiene una copia de tu texto, además de la truducción "oficial" del mismo (entiendo que hecha por un miembro de la escuela oficial de idiomas).

Una vez finaliza la lectura, los miembros del tribunal mantendrán una conversación en inglés contigo, durante un periodo de tiempo no superior a 15 minutos. El peso de la conversación lo llevará un profesor de la escuela oficial de idiomas, aunque también pueden intervenir el resto de miembros del tribunal. El tema de la conversación puede estar relacionado con el texto que has traducido, o pueden tratarse temas diferentes.

¿Cómo se práctica la conversación? Pues haciendo lo que hace la gente para mejorar su nivel de inglés: viajando al extranjero, apuntándote a una academia, conectándote a una red social y conversando vía Skype o cualquier otro servicio de voz con las amistades que puedas hacer, visitando chats en inglés (aunque en mi opinión, esta medida no ayudaría precisamente porque no prácticas la conversación. Mi nivel de inglés en lectura y escritura es muy superior a mi nivel de inglés de conversación), viendo películas y series en versión original, etc.

Si durante la conversación no entendeis algo, no dudeis en pedir que repitan la pregunta. Eso sí, no contestéis con monosílabos ni os vayais por las ramas. Durante la misma, también es importante transmitir seguridad y cuidar el lenguaje no verbal.

¡Mucha suerte para el exámen!


Arrojar la toalla

Un lector nos hace llegar el siguiente correo a la cuenta info@oposicionestic.es:

Llevo un par de semanas sin tocar nada, ya que trabajo en la empresa privada y estoy hasta arriba. Además el sitio no es muy bueno: excesiva presión, mal ambiente de trabajo... lo que me hace llegar a casa totalmente desanimado y sin ganas de nada.
Cuando empecé a estudiarlo lo cogí con muchísimas ganas, era mi vía de escape para salir de esto, pero al ir empeorando las cosas en el trabajo, me he ido "deshinchando", justo cuando debería haber sido al revés, pero es duro trabajar en un sitio en el que no te valoran y llegas a casa totalmente desanimado.


Esta sensación, el desánimo, las ganas de arrojar la toalla, de abandonar la oposición, es más frecuente de lo que podáis creer. Desde luego no soy la persona más autorizada para hablar de esto (la motivación, la autoayuda, escapan el alcance técnico de las TIC). Solo puedo contar mi experiencia personal (yo también pasé por allí), y dirigiros a otras fuentes para que veais la experiencia personal de otros muchos.


Esta fue mi contestación al correo enviado por nuestro lector:


Tu problema es más común de lo que te piensas (yo mismo pasé por ahí). En 2003 trabajaba en una empresa pública, y en navidad me despidieron para ahorrarse las vacaciones, volviendome a contratar después de reyes. Este tipo de situaciones (no sentirse valorado, etc.) te deben dar mas fuerzas aún si cabe para seguir con la oposición, y perderlos de vista.

Si tu carga de trabajo ha subido mucho (de esto ya he hablado en algún post) y no puedes estudiar más de 1 o 2 horas a la semana, buenas son, ya tendrás tiempo (y más ahora que se acerca el verano). Aunque llegues a casa hecho jirones, lo esencial es que trates de encontrar el factor "divertido" a estudiar una oposición: cuando leas algún tema, busca en tu experiencia laboral situaciones relacionadas, viendo si el contenido teorico del tema hubiera mejorado tu desempeño, o al reves (tu experiencia contradice lo que pueda decir el tema).

Si se te hace dificil aun así estudiar, empieza por los temas que mas te gusten. Por ejemplo: deja el derecho y la legislación para el final, haz tests en vez de leerte la teoría, etc.

Recuerda; tu empresa es un sitio donde te pagan dinero por hacer un trabajo. No te sientas utilizado: ellos te utilizan a tí, y tu los utilizas a ellos (solo trabajas por el dinero y la experiencia, en tu fuero interno sabes que no vas a seguir con ellos en el futuro, bien porque apruebes la oposición bien porque se dinamice el mercado laboral y con la experiencia que estés cogiendo con ello te será mas facil cambiar a un trabajo mejor).

Es más, mira el lado positivo: con casi un 20% de paro tienes un puesto de trabajo. En la situación actual del mercado laboral, las empresas negreras se aprovechan y aprietan mas las tuercas por eso.

Si mi experiencia personal no os vale, podeis buscar la experiencia personal de otros cuando se encuentran en esta situación (con ganas de arrojar la toalla). Este es un tema recurrente en la mayoría de los foros de oposiciones. Para muestra un par de botones:

- El foro de buscaoposiciones.

- El foro de unas oposiciones realmente duras: Notarios y Registradores de la Propiedad


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