Ley de Contratos y Estatuto Básico del Empleado Público: juicios de valor

En un post anterior sobre Contratación Administrativa, veíamos que la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en la búsqueda de una mayor objetividad en las adjudicaciones de contratos públicos, propugnaba la utilización de criterios de valoración basados en la mera aplicación de fórmulas, de tal forma que debía constituirse un comité de valoración compuesto por técnicos de organismos distintos del impulsor del gasto en el caso de que el peso de los criterios de valoración basados en la aplicación de un juicio de valor excediese del peso de los criterios basados en la mera aplicación de fórmulas.
En principio, me parece loable que el legislador trate de objetivar al máximo la valoración de concursos, minimizando los casos en los que haya que emitir juicios de valor, pero ¿Sucederá también esto con la evaluación del desempeño profesional de un funcionario, de tal forma que se trate también de objetivar al máximo los criterios de valoración, de tal forma que se minimicen los casos en los que haya que aplicar juicios de valor?

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 17 (Carrera Horizontal de los Funcionarios de Carrera), apartado b), lo siguiente:

Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

El artículo 20 del citado estatuto trata exclusivamente sobre la Evaluación del Desempeño:

Artículo 20. La evaluación del desempeño.

1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.

4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Esto, como gran parte del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ahora mismo es un brindis al sol, por la sencilla razón de que deberá ser regulado por las Leyes de las Comunidades Autónomas que se dicten para desarrollar el EBEP. En Andalucía, sin ir más lejos, se han publicado un par de instrucciones sobre la materia (pero una nueva ley de la función pública andaluza, o del resto de comunidades autónomas, no creo que la veamos hasta que se pase el temporal de la crisis económica).

Dicho esto, tampoco pienso que la adopción de criterios de valoración basados en la aplicación de fórmulas sea la solución, si los "inputs" para estas fórmulas son parámetros tan obsoletos, pero que tanto gusta cuantificar a las administraciones, como el número de horas trabajadas, el grado de cumplimiento del horario o el número de días que hayas estado de baja al cabo del año (así es como se reparte el complemento de productividad en la Junta de Andalucía, si no hace ruido ni la gente protesta es porque la productividad en esta administración es de entre 100 y 200 euros al año). El desempeño se mide fijando objetivos cumplibles, y midiendo el grado de cumplimiento de los mismos al final del periodo de evaluación.

Y, seamos realistas, si a dia de hoy nadie es capaz de decir cuales son las características de un puesto de trabajo de la RPT de una administración (analista funcional, asesor técnico, programador de primera, tecnico superior, tecnico de grado medio), y ni siquiera a qué departamento está adscrito (como mucho, se especifica la dirección general), cuanto menos se podrán decir cuales son los objetivos a cumplir.

18 plazas TIC grupo C1 en Cantabria

Nuestro lector Guille nos ha hecho llegar el enlace al número del Boletín Oficial de Cantabria del 25 de Septiembre por el que se convocaban 18 plazas de técnico especialista (grupo C1) en Informática de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Podéis acceder al texto de la convocatoria en http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202009-09/OR%202009-09-25%20185/PDF/12439-12445.pdf. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, desde el 25 de Septiembre, por lo que el próximo lunes 26 de Octubre todavía se pueden presentar las solicitudes, en virtud del artículo 48 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (esta es una típica pregunta de exámen):

48.2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

48.3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Exámenes prácticos Junta de Castilla La Mancha

Para aquellos que no lean los comentarios de los posts, últimamente se vienen solicitando exámenes de supuestos prácticos de la Junta de Castilla La Mancha para los diferentes cuerpos y escalas. En esta entrada se ponen algunos enlaces de utilidad como respuesta a estas peticiones.

Administrativo de Informática

Supuesto práctico del año 2007 en este enlace, y para el 2006 en este otro enlace.

Escala técnica de Informática (grupo A2)

Año 2007, en este enlace, y año 2006 en este otro

Escala superior de Sistemas


En este enlace el supuesto práctico del año 2007, y este otro el del año 2006.

Oposiciones TIC en Cantabria

En el boletín oficial de Cantabria del lunes 5 de Octubre se convocaron 4 plazas de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se trata de un concurso - oposición, de grupo A1 (en realidad, se adquiriría el carácter de personal estatutario). Respecto del desarrollo del proceso selectivo, podemos leer en el texto de la convocatoria:

La fase de oposición se compone de dos ejercicios eliminatorios de carácter obligatorio.

a) Primer Ejercicio Eliminatorio.

La primera parte consistirá en desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el tribunal de entre los comprendidos en la parte general del programa de materias que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.

Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.

Este ejercicio se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7, 5 puntos para poder acceder a la realización del ejercicio siguiente.

b) Segundo Ejercicio Eliminatorio.

Consistirá en la realización de uno ó varios supuestos prácticos relacionados con el contenido de los temas comprendidos en la parte específica del programa de materias que se incluye como Anexo II a la presente Orden.

El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.

Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario un mínimo de 7,5 puntos para su superación.


El temario lo podéis consultar en nuestro wiki. Respecto del concurso, se tienen en cuenta los méritos habituales (experiencia, cursos, publicaciones, etc)

Últimos exámenes TIC: Castilla La Mancha y A2 del Estado

Recientemente se han realizado los exámenes de dos oposiciones de Informática de cuya convocatoria nos hicimos eco en Oposiciones TIC:


No había hecho ninguna referencia hasta ahora, en espera de poder conseguir los exámenes para publicarlos en el wiki del Temario de Oposiciones TIC.

Hasta el momento, solo he conseguido localizar el exámen de grupo A2 del estado que, como siempre, ha sido publicado en la web del INAP.

Si hicisteis alguno de los exámenes de Castilla La Mancha, agradecería que me enviaseis una imágen escaneada a los correos info@oposicionestic.es o temariotic@gmail.com.


A primera vista, el exámen del A2 del estado me pareció asequible. En breve colgaré las preguntas en nuestro wiki.

Oposiciones TIC en Castilla León

En el boletín oficial de Castilla y León del pasado martes 6 de Octubre se convocó concurso-oposición para cubrir varias plazas de personal laboral de categorías profesionales relacionadas con la Informática.

Respecto del contenido de las pruebas de la fase de oposición, éste se desarrolla en las órdenes de sus respectivas convocatorias, pero en líneas generales consiste en un primer exámen de preguntas cortas (no un test), y en un supuesto teórico-práctico. Tambíen hay una tercera prueba de idioma (inglés), pero de carácter voluntario.

Respecto de la fase de concurso, se valora la experiencia laboral en puestos de trabajo similares a los convocados (0,05 puntos por mes en la Junta de Castilla y León, 0,04 puntos por mes en otras administraciones públicas y 0,03 en la empresa privada), cursos de formación de carácter oficial y titulaciones académicas.

Para ser concurso-oposición, el baremo de la fase de concurso parece bastante ajustado (no parece que se quiera favorecer descaradamente a gente que ya esté trabajando dentro, siendo la diferencia de 0,02 puntos por mes entre la experiencia en la privada y la experiencia en la Junta de Castilla y León). Además, el proceso selectivo servirá también para constituir la bolsa de trabajo de las categorías profesionales convocadas.

Criterios de valoración de contratos: aplicación de fórmulas y valoraciones subjetivas

Otra de las novedades de la Ley de Contratos, con respecto de la ley de contratos anterior (el texto refundido) radica en el intento de conseguir que los criterios de valoración de las ofertas presentadas a un procedimiento de licitación sean lo más objetivos posibles. Esta subjetividad la busca en la aplicación de fórmulas automáticas (esto es como los exámenes tipo test en las oposiciones frente a los exámenes de desarrollo con defensa delante de un tribunal, los primeros son más objetivos, pero un test no es capaz de reflejar todas las habilidades y conocimientos de un candidato).
Este objetivo se materializa en artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece lo siguiente:

En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.


Esto tiene muchísimas implicaciones prácticas: en primer lugar, durante la redacción de los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares, los servicios de contratación están pidiendo que los criterios de valoración (incluyendo sus correspondientes ponderaciones) se especifiquen en dos apartados distintos: uno para los evaluables mediante fórmulas, y otro para los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

Otra implicación, mucho más seria, es la de cómo medir la calidad de una proposición técnica mediante formulas automáticas. A la hora de redactar un Pliego de Prescripciones Técnicas para la construcción de un software de cierta complejidad (por ejemplo, un sistema de inteligencia artificial para la detección del fraude fiscal) ¿Cómo se pueden especificar criterios objetivos de valoración, que impliquen la aplicación de fórmulas?

Esto es muy peligroso, puesto que la respuesta fácil sería valorar el número de horas de una hipotética bolsa ofertadas, o el número de técnicos que formen parte del equipo de trabajo, etc. El peligro de esto es el mismo que el de la adjudicación por subasta: el de las bajas temerarias. Las empresas, con tal de conseguir la adjudicación, ofrecerían cantidades que hagan que su valoración (mediante la aplicación de las formulas) se dispare, con independencia de que estas cifras ofertadas pongan en riesgo la ejecución del proyecto. Como se suele decir, el papel lo soporta todo (pero luego hay que llevarlo a la práctica). Siempre quedaría la solución de la rescisión de los contratos (si la empresa no cumple lo prometido), pero como suele decir la maldición gitana: Juicios tengas y los ganes (al final la rescisión no es una solución, lo que hay que intentar siempre es que se alcancen los objetivos planteados y se cumpla el objeto del contrato).

Otra implicación es la de si efectivamente se puede medir la bondad de una oferta sin aplicar juicios de valor (si efectivamente estos criterios subjetivos como número de técnicos, número de horas, etc. sirven para valorar un proyecto técnico).

En el ejemplo del software de inteligencia artificial para detectar el fraude fiscal, suponed que Google se presenta al concurso, y hace una oferta de una gran calidad técnica, pero como rival se presenta alguna de las típicas empresas cárnicas españolas (no voy a nombrar ninguna), y hace una oferta a la baja, en número de horas y dinero, elaborada por el típico comercial sin escrúpulos. ¿Cómo se puede cuantificar la calidad técnica de la oferta de Google mediante la aplicación de fórmulas matemáticas?

La ley de Contratos deja una vía abierta: si el peso de los criterios que requieren de un juicio de valor excede al de los criterios mediante fórmulas, la valoración será realizada por un comité de valoración formado por expertos de otros Ministerios, Consejerías, etc.

Como os decía en otros posts, la Administración es un elefante al que cuesta poner en marcha. En este sentido, y en los ámbitos de la Administración que conozco, esto todavía no se está aplicando (pero indudablemente se hará, tarde o temprano en todos los sitios afectados por la LCSP)









Provisión de puestos de trabajo en la Administración

Mucha gente tiene un gran desconocimiento de, una vez dentro de la Administración, cómo se puede uno mover dentro de ésta, cambiando de puesto de trabajo y/o de Organismo o Centro Gestor.

En el caso de los opositores TIC, esto suele ser debido a que en la preparación no se presta la debida atención a los temas de derecho de la oposición. A los técnicos nos suele resultar árida la lectura de leyes, redactadas muchas veces no precisamente con el más inteligible de los lenguales. Mi consejo es que deis tanta o más importante a esta parte que a la parte técnica, pues una vez dentro el procedimiento administrativo, la ley de contratos, o el EBEP será vuestro pan de cada día.

Dicho esto, también es cierto que hay gran número de leyendas urbanas y desconocimiento respecto de este tema: los mecanismos de provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración. Este desconocimiento cuando viene de alguien cuya profesión es informar, que habla alegramente del tema sin haberse documentado, en mi opinión debería calificarse de desfachatez.

Podemos leer en un artículo del diario online Expansión: Las Comunidades Autónomas nombran a dedo a la cuarta parte de sus empleados. Leyendo un poco más en la noticia, se da uno cuenta de que a los puestos de libre designación y al personal eventual de confianza (mecanismos perfectamente legales y contemplados no ya solo en el EBEP, que solo entrará en vigor cuando esté desarrollado por leyes autonómicas, sino también en la Ley de Medidas Urgentes para la Ordenación de la Función Pública) es lo que el articulista entiende como "a dedo".

Los puestos de trabajo que puede desempeñar un empleado público aparecen en la Relación de Puestos de Trabajo (ahí vienen dadas las características del puesto, los requisitos necesarios para acceder a el, como titulación, cuerpo funcionarial al que hay que pertenecer, experiencia como funcionario, etc.). Para provisionar estos puestos (cubrirlos con un empleado público) existen tres formas: nuevo ingreso, concurso de traslados, y libre designación.
Los puestos de nuevo ingreso son los inferiores en el escalafón, y se ofrecen a funcionarios de nuevo ingreso para que empiecen su carrera profesional desde abajo. Los de concurso, se cubren mediante procedimientos abiertos en los que puede participar cualquier funcionario (y aún así, es necesario cumplir los requisitos del puesto reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo, titulación, pertenecer al grupo A1, A2, antiguedad, etc.). Los puestos de libre designación
tienen requisitos, reflejados en la Relación de Puestos, como grupo (A1), titulación (Ingeniero Industrial), experiencia en el puesto (2, 3, 4 años).

A diferencia del concurso, en el que se aplica una baremación de meritos más o menos automática, en este caso se adjudican mediante entrevistas personales, a las que concurren varios candidatos, QUE CUMPLAN estos requisitos, como ser funcionario, y en las que se valora su curriculum....de que me suena esto Ah! si, es como se cubren todos los puestos de trabajo de este país.

El vocabulario común de los contratos públicos (CPV)

Siguiendo con la serie de posts sobre Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007) y el trabajo de un funcionario TIC de cuerpos superiores (aunque que no os sorprenda si, como grupo C1 o C2, y según el sitio en el que caigais, os pidan que hagais de Jefe de Proyecto, escribais pliegos y participeis en comisiones de valoración) en este post voy a comentar de pasada el concepto de "Vocabulario común de los contratos públicos" o CPV.

El artículo 125 de la LCSP, introduce el concepto recogido en el Reglamento Comunitario (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 de "Vocabulario Común de los Contratos Públicos" o en su acrónimo inglés CPV.

Este CPV no es más que sistema de clasificación único de los contratos públicos, según su naturaleza. No obstante, a la hora de elaborar los Pliegos de Claúsulas Administrativas (PCAP) de un expediente de contratación que vayais a impulsar, os pedirán que consigneis el CPV del tipo de proyecto con el que se corresponda vuestro contrato. Aunque la parte administrativa de la contratación en vuestro organismo la llevase un órgano especializado (un servicio de contratación, por ejemplo), siempre os pedirán que el CPV se lo digais vosotros (pues se pierden en la nube técnica de códigos y tipos de proyectos informáticos).

Sin ir más lejos, acabo de iniciar un expediente de contratación de un contrato de soporte y mantenimiento de un sistema de información ya en producción. El CPV de este contrato es "72267000-4  Servicios de mantenimiento y reparación de software".




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