Provisión de puestos de trabajo en la Administración

Mucha gente tiene un gran desconocimiento de, una vez dentro de la Administración, cómo se puede uno mover dentro de ésta, cambiando de puesto de trabajo y/o de Organismo o Centro Gestor.

En el caso de los opositores TIC, esto suele ser debido a que en la preparación no se presta la debida atención a los temas de derecho de la oposición. A los técnicos nos suele resultar árida la lectura de leyes, redactadas muchas veces no precisamente con el más inteligible de los lenguales. Mi consejo es que deis tanta o más importante a esta parte que a la parte técnica, pues una vez dentro el procedimiento administrativo, la ley de contratos, o el EBEP será vuestro pan de cada día.

Dicho esto, también es cierto que hay gran número de leyendas urbanas y desconocimiento respecto de este tema: los mecanismos de provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración. Este desconocimiento cuando viene de alguien cuya profesión es informar, que habla alegramente del tema sin haberse documentado, en mi opinión debería calificarse de desfachatez.

Podemos leer en un artículo del diario online Expansión: Las Comunidades Autónomas nombran a dedo a la cuarta parte de sus empleados. Leyendo un poco más en la noticia, se da uno cuenta de que a los puestos de libre designación y al personal eventual de confianza (mecanismos perfectamente legales y contemplados no ya solo en el EBEP, que solo entrará en vigor cuando esté desarrollado por leyes autonómicas, sino también en la Ley de Medidas Urgentes para la Ordenación de la Función Pública) es lo que el articulista entiende como "a dedo".

Los puestos de trabajo que puede desempeñar un empleado público aparecen en la Relación de Puestos de Trabajo (ahí vienen dadas las características del puesto, los requisitos necesarios para acceder a el, como titulación, cuerpo funcionarial al que hay que pertenecer, experiencia como funcionario, etc.). Para provisionar estos puestos (cubrirlos con un empleado público) existen tres formas: nuevo ingreso, concurso de traslados, y libre designación.
Los puestos de nuevo ingreso son los inferiores en el escalafón, y se ofrecen a funcionarios de nuevo ingreso para que empiecen su carrera profesional desde abajo. Los de concurso, se cubren mediante procedimientos abiertos en los que puede participar cualquier funcionario (y aún así, es necesario cumplir los requisitos del puesto reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo, titulación, pertenecer al grupo A1, A2, antiguedad, etc.). Los puestos de libre designación
tienen requisitos, reflejados en la Relación de Puestos, como grupo (A1), titulación (Ingeniero Industrial), experiencia en el puesto (2, 3, 4 años).

A diferencia del concurso, en el que se aplica una baremación de meritos más o menos automática, en este caso se adjudican mediante entrevistas personales, a las que concurren varios candidatos, QUE CUMPLAN estos requisitos, como ser funcionario, y en las que se valora su curriculum....de que me suena esto Ah! si, es como se cubren todos los puestos de trabajo de este país.

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