Qué es la tasa de reposición de efectivos.

Definición de tasa de reposición.

En esta entrada te vamos a explicar qué es la tasa de reposición de efectivos, un término que en los últimos años ha estado muy de moda, pues ha sido empleado como instrumento para recortar las gastos de personal de las Administraciones Públicas. 

Posiblemente cuando hayas leido noticias del tipo "los sindicatos negocían la tasa de reposición" o "el gobierno eleva la tasa de reposición de efectivos para cuerpos prioritarios, como los relacionados con las TIC o la lucha contra el fraude fiscal" no conocieras el significado de la tasa de reposición.

La primera versión de esta entrada fue publicada en el año 2010. Hemos decidido actualizarla con fecha de 21 de Octubre de 2016.

¿Qué es la tasa de reposición?

La tasa de reposición de  efectivos no es más que el número de funcionarios que ingresan en la Administración dividido por el número de funcionarios que salen de ella por jubilación.

Una definición más formal sería "la tasa de reposición de efectivos es la ratio que determina el número de funcionarios de nuevo ingreso que se pueden incorporar en una administración pública en función de las bajas que se hayan producido en el año anterior".

Es decir, el significado de esta última definición es que se tienen en cuenta bajas, defunciones, jubilaciones, excedencias sin reservas de puesto, pérdidas de la condición de funcionario, renuncias voluntarias, etc

Para el cómputo de las plazas de nuevo ingreso se tendrá en cuenta los funcionarios que reingresen de una excedencia sin reserva de puesto, pero no los funcionarios que asciendan por promoción interna.

De todos modos, para evitar interpretaciones, lo mejor es acudir a la fuente: la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En esta ley, que se aprueba todos los años (veremos si para 2017 también, o directamente se tiene que prorrogar la de 2016) se incluye la siguiente definición de tasa de reposición (tomada de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014):

 Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos
efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.


Evolución de la Tasa de Reposición de efectivos en los últimos años.

Una vez que tenemos claro cual es el significado de la tasa de reposición de funcionarios, es interesante ver cual ha sido su evolución, según lo reflejan los Presupuestos Generales del Estado, para ver cómo se ha empleado este concepto como medida de recorte y contención del gasto público, con el objetivo de reducir el déficit público del estado español.


  • De 1997 a 2002, la tasa de reposición de funcionarios fue del 25 %.
  • Desde el año 2003, hasta el año 2008 la tasa de reposición de efectivos fue del 100%.
  • En el año 2009 la tasa de reposición fue del 30%.
  • En 2010, la tasa de reposición fue del 15 %.
  • En 2011, 2012, 2013 y 2014 la tasa de reposición fue del 10%, pero ¡Solo para aquellos colectivos y sectores de actividad de la administración marcados como prioritarios! Estos sectores prioritarios eran sanidad, educación, y cuerpos de seguidad del estado.
  • En 2015, al igual que en los años anteriores de la década, la norma general es que no se permite la reposición, pero para los sectores identificados como prioritarios se eleva la tasa de reposición del 10% al 50%.
  • Y finalmente, para el año 2016, el de salida de la crisis (o quizás, por haber sido un año electoralmente convulso, con elecciones autonómicas y generales, repetidas por cierto) se establece una tasa de reposición como norma general del 50%, elevándose al 100% para sectores prioritarios.
¿Cuales son estos sectores prioritarios, para los que se ha fijado una tasa del 100%?

  • Cuerpos de funcionarios docentes.
  • Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autonómicos y Policia Local.
  • Militares de carrera y de complemento.
  • Cuerpos de lucha contra el fraude fiscal, laboral, de seguridad social, o fraude en general.
  • Otros cuerpos y sectores como seguridad nacional, catedráticos de Universidad, etc.

Conclusión: tasa de reposición y sueldo de los funcionarios. Merma en la calidad de los servicios públicos.



La evolución de esta tasa ha pasado a ser del 100% en el año 2007, al 30% en el año 2008 (ya entrados en la crisis económica, aunque no todos se dieron cuenta a tiempo de que estábamos en una crisis), directamente del 0% salvo excepciones hasta el año 2015.

Es decir, durante 7 años, por cada 10 funcionarios que se han ido, solo ha entrado a trabajar 1 en la Administración.

Si sumamos esta medida a la de la bajada del sueldo de los funcionarios no se entiende que el Gobierno no haya conseguido bajar el déficit público del 5%...

a no ser que a lo mejor es que en este pais el problema no era que sobraran funcionarios o que ganasen tanto dinero.

Porque de la Administración Paralela, y de los numerosos chiringuitos que mantienen nuestros políticos para colocar a los suyos, se ha hablado poco.

¿Y cómo ha afectado esto a la calidad de los servicios públicos?

 Esta situación me recuerda mucho a la que nos tocó vivir a los profesionales del sector de las TIC en el año 2001, con el estallido de la burbuja de las puntocom.

De repente, las empresas empezaron a despedir gente, muchísima gente.

Lo hacían las empresas que pasaban por dificultades, y también las que no tanto, pero aprovechaban para hacer purga, o directamente pretendían beneficiarse del incremento de "oferta" que había en el mercado laboral para buscar profesionales más baratos.

Y a los que tuvimos la fortuna de conservar nuestro puesto de trabajo, la única opción que nos quedó es volver a los tiempos de la revolución industrial, y tener jornadas laborales de 12 horas en "picos" de trabajo que se convertían en cordilleras, durante meses y meses, cobrando como si trabajase 8 por supuesto.

En aquel momento fue cuando llegué a la conclusión de que la industria de las TIC en nuestro país (o el menos el del desarrollo de software, en el que yo trabajaba) estaba muy degradada, y que prefería trabajar para el sector público en la Administración.

Esta convicción se vió incrementada cuando ví que los sueldos de los funcionarios eran unos sueldos competitivos, comparados con los sueldos del sector privado.

Diez años después, nos encontramos la misma situación, las mismas variables en la ecuación. Si de cada diez funcionarios que se jubilan, solo entra uno nuevo, quedan dos opciones: Rebajar los objetivos que se le marquen a ese nuevo funcionario, o que éste funcionario trabaje con "picos" de 12 horas.

Pero claro, uno no trabaja doce horas cobrando ocho a no ser que le amenacen con el despido (y lo hace si tiene cargas familiares, y mientras busca otro trabajo), y esto no puede pasar si eres funcionario. Así que para que la ecuación tenga solución...


¿Estamos los ciudadanos dispuestos a rebajar los servicios públicos de los que disfrutamos?

Hay otra solución. Que el ahorro que en los presupuestos de ingresos se haga del capítulo II (Gastos de Personal) se convierta en gasto en capítulo VI (Gastos de Inversión). Es decir, externalización (si no privatización) de los servicios públicos.



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2 comentarios:

  1. Otra línea argumental, alternativa a la que planteo en la entrada, es la que sostienen los que piensan que sobran funcionarios, y que no hay trabajo para tantos funcionarios.

    El tiempo lo dirá, pero mientras tanto, hay muchísimas empresas públicas, y muchisima externalización (en España, la Administración es el motor de la industria TIC).

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  2. Una puntualización... Los gastos de personal son de capítulo I no de capítulo II, a no ser que pretendas incluir en el capítulo II la contratación de servicios.

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