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Contratos sujetos a regulación armonizada

CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Artículos 13 a 17 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.

Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades. EXCEPCIONES No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:

Ventajas de plurianualizar las contrataciones TIC

En una entrada anterior, en la que hablaba del cierre del ejercicio presupuestario, apuntaba que hacer contratos de servicios TIC que comprendiesen varias anualidades podía ser algo beneficioso. La frase exacta era:

Al final, por muy disciplinado que seas, por mucho que plurianualices tus contratos, y por muy encima que estés de los proyectos, esto siempre acaba pasando al final de año

En esta entrada voy a tratar de explicar por qué puede ser beneficioso plurianualizar un contrato.

Todo está relacionado, por supuesto, con temas administrativos, derivados de la Ley General Presupuestaria, y la Ley de Contratos del Sector Público. El tema está en que, no es lo mismo hacer un contrato de servicios TIC, de 12 meses de duración, de Enero a Diciembre del 2010 que de Junio del 2010 a Junio del 2011.

El segundo contrato abarca dos anualidades, y permite mayor libertad de maniobra al director facultativo del proyecto a la hora de decidir los pagos a realizar en función de la ejecución del contrato. Esta libertad de maniobra está relacionada con los retrasos, retrasos que son muy habituales en todo proyecto TIC.

¿En qué consiste esta libertad de maniobra?

Si tu contrato no está plurianualizado, y se ejecuta de Enero a Diciembre, la totalidad del presupuesto tiene que ser gastado en ese año. Si hay retrasos en la ejecución del proyecto, y se detectan a tiempo, no pasa nada. La Ley Presupuestaria ofrece mecanismos para liberar ese dinero del presupuesto del año en curso, y reservar del siguiente.

Ahora bien, si todo va bien hasta Octubre, y en Noviembre se detecta un problema crítico, al final no existen soluciones tan claras. Es posible que el problema se resuelva, es posible que no (se está trabajando en ello, pero todavía no hay una previsión clara), y tienes que tomar
una decisión: ¿qué haces con ese dinero del presupuesto asignado al proyecto? Al final el funcionario TIC suele optar por una de estas dos opciones (aunque existen más alternativas):

a) Abona la totalidad de los trabajos por adelantado, confiando en que ya hay productos entregados por la empresa que avalan este pago, y en que todos los contratos suelen incluir un periodo de garantía (que cubre los arreglos posteriores a la finalización del proyecto).

b) No realiza el pago, aplazándolo hasta que se finalicen los trabajos. Esto puede implicar que no de tiempo a modificar el presupuesto, de tal forma que la cantidad de dinero no gastada retorna a la tesorería, y el pago deba ser abonado con dinero del presupuesto del ejercicio siguiente (dinero que estaba destinado a otra cosa).

Es decir, el dinero no gastado no pasa al presupuesto del año siguiente, para que sea destinado al mismo pago. Pasa al tesoro, y el pago se realizará con dinero que iba a estar destinado a otra finalidad el siguiente año.

La ventaja de plurianualizar el proyecto radica en que nos quitamos de un plumazo la presión de que se acerca el mes de Diciembre. Si un proyecto tiene un coste de 60.000 euros, 30.000 en 2009 y 30.000 en 2010, de Junio a Junio, y llega el mes de Diciembre, y el porcentaje de progreso es solo del 25%, el riesgo que se asume no es demasiado elevado si se abona el 50%. Se puede considerar un pago adelantado (en realidad, eso lo hacemos nosotros en nuestra vida cotidiana, cuando compramos unos muebles, o una cocina, o un televisor de plasma, pagamos y nos lo llevan a casa) avalado por la ley de contratos en su artículo 200. El año siguiente, si en el mes de Abril vemos que el proyecto no se ha puesto al día, cerramos el grifo del dinero, y la empresa no cobrará hasta que no se ponga al día. La única precaución que hay que tomar es hacer una ampliación de plazo sin coste, contemplada por la ley de contratos en su artículo 196.

Aunque en la práctica, es la Administración la que le dice a la empresa "el objeto del contrato no se ha cumplido, y el plazo estipulado ha expirado, así que tienes que seguir trabajando hasta que lo cumplas", la LCSP estipula que formalmente debe hacerse al revés: el contratista solicita a la Administración que se amplíe el plazo de ejecución de los trabajos, al haberse producido un retraso no atribuíble a su parte, por un tiempo como máximo al tiempo perdido (aunque puede solicitarse esta ampliación de plazo por un tiempo menor). Por supuesto, esta ampliación no conlleva coste alguno para la Administración.

No voy a entrar en este post a valorar cuando el retraso se produce por causas atribuibles al contratista (en cuyo caso la LCSP establece que la Administración puede establecer penalizaciones) o por causas ajenas a éste (en cuyo caso se le da más tiempo para hacer los trabajos). Al final, la Administración lo que quiere es tener el objeto del contrato (el sistema de información a desarrollar, los servicios TIC solicitados), y al contratista tampoco le interesa quedar a malas con la Administración (entre otras causas porque se arriesga a que lo saquen del registro de empresas que pueden licitar), y se intenta siempre resolver los problemas de buena fé.

Cierre del ejercicio presupuestario y retrasos en la ejecución de proyectos informáticos

Como habréis podido apreciar los fieles visitantes asiduos de este blog (que pese a no ser muchos, los hay), en el último mes ha decrecido la actividad publicadora de oposicionestic, y el número de páginas añadidas a nuestro temario.

Entre varias razones, hay una que os puede resultar de interés a vosotros, futuros funcionarios TIC: el pico de trabajo que se produce en los dos últimos meses del año en la Administración con motivo del cierre del ejercicio presupuestario.

La Administración, como cualquier otra organización que se apoya para su funcionamiento en sistemas de información, contrata el desarrollo y explotación de estos sistemas en función de sus necesidades, y realiza la planificación temporal de estos desarrollos a partir de las esfuerzos y costes necesarios estimados. El estado de las técnicas actuales de estimación de esfuerzos y costes para proyectos informáticos merece una entrada aparte, por su precariedad. La Informática, como ingeniería, tiene que hacer todavía esfuerzos importantes en este campo.

El tema está en que la Administración, para sus proyectos, hace planificaciónes temporales, y éstas por supuesto que pueden durar varios años (la Ley de Contratos establece de forma genérica que los contratos durarán el tiempo necesario para su ejecución, contemplándose la realización de prórrogas).

Durante la ejecución de estos proyectos, es necesario ir realizando pagos parciales, en función del trabajo realizado (la idea es que los contratistas vayan recibiendo liquidez para así poder afrontar ellos también sus gastos). Este dinero viene de los créditos presupuestarios asignados al proyecto (en la realidad no es tan simple, pues el presupuesto no se hace en base a proyectos o expedientes de contratación, sino a "actuaciones", y cada actuación se puede materializar a través de varios proyectos), y los presupuestos se realizan de forma anual.

En la fase inicial de concepción del proyecto, en la que se redactan los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, es cuando se estima el tiempo necesario para desarrollar el proyecto, y cuanto dinero costará para cada anualidad.

Sin embargo, una cosa es la previsión y la estimación (que no voy a negar que en muchas ocasiones es grosera, y se hace a ojo de buen -o mal- cubero), y otra cosa muy distinta es la ejecución. El caso es que los proyectos informáticos, en especial los de desarrollo de software, se retrasan siempre. ¿Qué implicaciones tienen este retraso de cara a la finalización del año, y el cierre del ejercicio?

El Director Facultativo del proyecto (espero que muchos de vosotros, los que aprobeis unas oposiciones de grupo A1 o A2) tiene que controlar en todo momento el grado de avance de los trabajos. Si el retraso es mucho, y en el mes de Septiembre ya se percibe por poner un ejemplo que de los 400.000 euros presupuestados para el año, el avance de los trabajos no va a dar ni para abonar 100.000, se tiene que encargar de que este dinero se retorne, y que se trate de reservar en el presupuesto del año que viene. Sin embargo, en otros casos esto no está claro, y se estira la cuerda hasta el final de año, dando al contratista la oportunidad de que pegue un empujón y que realice los trabajos que tenía que realizar este año, para poderselos abonar.

Esto se traduce en que en los meses de Noviembre y Diciembre se tienen muchísimas reuniones de seguimiento, mucha presión, y al final, muchísimo papeleo (tanto para quitar el dinero del presupuesto de este año, ya que no se va a gastar, como para tramitar los abonos de los trabajos que efectivamente sí que se han podido realizar).

Al final, por muy disciplinado que seas, por mucho que plurianualices tus contratos, y por muy encima que estés de los proyectos, esto siempre acaba pasando al final de año (haciendo que uno, por las noches en su casa, tenga que escribir documentos de trabajo en vez de entradas en su blog XD )

Ley de Contratos y Estatuto Básico del Empleado Público: juicios de valor

En un post anterior sobre Contratación Administrativa, veíamos que la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en la búsqueda de una mayor objetividad en las adjudicaciones de contratos públicos, propugnaba la utilización de criterios de valoración basados en la mera aplicación de fórmulas, de tal forma que debía constituirse un comité de valoración compuesto por técnicos de organismos distintos del impulsor del gasto en el caso de que el peso de los criterios de valoración basados en la aplicación de un juicio de valor excediese del peso de los criterios basados en la mera aplicación de fórmulas.
En principio, me parece loable que el legislador trate de objetivar al máximo la valoración de concursos, minimizando los casos en los que haya que emitir juicios de valor, pero ¿Sucederá también esto con la evaluación del desempeño profesional de un funcionario, de tal forma que se trate también de objetivar al máximo los criterios de valoración, de tal forma que se minimicen los casos en los que haya que aplicar juicios de valor?

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 17 (Carrera Horizontal de los Funcionarios de Carrera), apartado b), lo siguiente:

Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

El artículo 20 del citado estatuto trata exclusivamente sobre la Evaluación del Desempeño:

Artículo 20. La evaluación del desempeño.

1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.

4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Esto, como gran parte del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ahora mismo es un brindis al sol, por la sencilla razón de que deberá ser regulado por las Leyes de las Comunidades Autónomas que se dicten para desarrollar el EBEP. En Andalucía, sin ir más lejos, se han publicado un par de instrucciones sobre la materia (pero una nueva ley de la función pública andaluza, o del resto de comunidades autónomas, no creo que la veamos hasta que se pase el temporal de la crisis económica).

Dicho esto, tampoco pienso que la adopción de criterios de valoración basados en la aplicación de fórmulas sea la solución, si los "inputs" para estas fórmulas son parámetros tan obsoletos, pero que tanto gusta cuantificar a las administraciones, como el número de horas trabajadas, el grado de cumplimiento del horario o el número de días que hayas estado de baja al cabo del año (así es como se reparte el complemento de productividad en la Junta de Andalucía, si no hace ruido ni la gente protesta es porque la productividad en esta administración es de entre 100 y 200 euros al año). El desempeño se mide fijando objetivos cumplibles, y midiendo el grado de cumplimiento de los mismos al final del periodo de evaluación.

Y, seamos realistas, si a dia de hoy nadie es capaz de decir cuales son las características de un puesto de trabajo de la RPT de una administración (analista funcional, asesor técnico, programador de primera, tecnico superior, tecnico de grado medio), y ni siquiera a qué departamento está adscrito (como mucho, se especifica la dirección general), cuanto menos se podrán decir cuales son los objetivos a cumplir.

Criterios de valoración de contratos: aplicación de fórmulas y valoraciones subjetivas

Otra de las novedades de la Ley de Contratos, con respecto de la ley de contratos anterior (el texto refundido) radica en el intento de conseguir que los criterios de valoración de las ofertas presentadas a un procedimiento de licitación sean lo más objetivos posibles. Esta subjetividad la busca en la aplicación de fórmulas automáticas (esto es como los exámenes tipo test en las oposiciones frente a los exámenes de desarrollo con defensa delante de un tribunal, los primeros son más objetivos, pero un test no es capaz de reflejar todas las habilidades y conocimientos de un candidato).
Este objetivo se materializa en artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece lo siguiente:

En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.


Esto tiene muchísimas implicaciones prácticas: en primer lugar, durante la redacción de los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares, los servicios de contratación están pidiendo que los criterios de valoración (incluyendo sus correspondientes ponderaciones) se especifiquen en dos apartados distintos: uno para los evaluables mediante fórmulas, y otro para los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

Otra implicación, mucho más seria, es la de cómo medir la calidad de una proposición técnica mediante formulas automáticas. A la hora de redactar un Pliego de Prescripciones Técnicas para la construcción de un software de cierta complejidad (por ejemplo, un sistema de inteligencia artificial para la detección del fraude fiscal) ¿Cómo se pueden especificar criterios objetivos de valoración, que impliquen la aplicación de fórmulas?

Esto es muy peligroso, puesto que la respuesta fácil sería valorar el número de horas de una hipotética bolsa ofertadas, o el número de técnicos que formen parte del equipo de trabajo, etc. El peligro de esto es el mismo que el de la adjudicación por subasta: el de las bajas temerarias. Las empresas, con tal de conseguir la adjudicación, ofrecerían cantidades que hagan que su valoración (mediante la aplicación de las formulas) se dispare, con independencia de que estas cifras ofertadas pongan en riesgo la ejecución del proyecto. Como se suele decir, el papel lo soporta todo (pero luego hay que llevarlo a la práctica). Siempre quedaría la solución de la rescisión de los contratos (si la empresa no cumple lo prometido), pero como suele decir la maldición gitana: Juicios tengas y los ganes (al final la rescisión no es una solución, lo que hay que intentar siempre es que se alcancen los objetivos planteados y se cumpla el objeto del contrato).

Otra implicación es la de si efectivamente se puede medir la bondad de una oferta sin aplicar juicios de valor (si efectivamente estos criterios subjetivos como número de técnicos, número de horas, etc. sirven para valorar un proyecto técnico).

En el ejemplo del software de inteligencia artificial para detectar el fraude fiscal, suponed que Google se presenta al concurso, y hace una oferta de una gran calidad técnica, pero como rival se presenta alguna de las típicas empresas cárnicas españolas (no voy a nombrar ninguna), y hace una oferta a la baja, en número de horas y dinero, elaborada por el típico comercial sin escrúpulos. ¿Cómo se puede cuantificar la calidad técnica de la oferta de Google mediante la aplicación de fórmulas matemáticas?

La ley de Contratos deja una vía abierta: si el peso de los criterios que requieren de un juicio de valor excede al de los criterios mediante fórmulas, la valoración será realizada por un comité de valoración formado por expertos de otros Ministerios, Consejerías, etc.

Como os decía en otros posts, la Administración es un elefante al que cuesta poner en marcha. En este sentido, y en los ámbitos de la Administración que conozco, esto todavía no se está aplicando (pero indudablemente se hará, tarde o temprano en todos los sitios afectados por la LCSP)









El vocabulario común de los contratos públicos (CPV)

Siguiendo con la serie de posts sobre Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007) y el trabajo de un funcionario TIC de cuerpos superiores (aunque que no os sorprenda si, como grupo C1 o C2, y según el sitio en el que caigais, os pidan que hagais de Jefe de Proyecto, escribais pliegos y participeis en comisiones de valoración) en este post voy a comentar de pasada el concepto de "Vocabulario común de los contratos públicos" o CPV.

El artículo 125 de la LCSP, introduce el concepto recogido en el Reglamento Comunitario (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 de "Vocabulario Común de los Contratos Públicos" o en su acrónimo inglés CPV.

Este CPV no es más que sistema de clasificación único de los contratos públicos, según su naturaleza. No obstante, a la hora de elaborar los Pliegos de Claúsulas Administrativas (PCAP) de un expediente de contratación que vayais a impulsar, os pedirán que consigneis el CPV del tipo de proyecto con el que se corresponda vuestro contrato. Aunque la parte administrativa de la contratación en vuestro organismo la llevase un órgano especializado (un servicio de contratación, por ejemplo), siempre os pedirán que el CPV se lo digais vosotros (pues se pierden en la nube técnica de códigos y tipos de proyectos informáticos).

Sin ir más lejos, acabo de iniciar un expediente de contratación de un contrato de soporte y mantenimiento de un sistema de información ya en producción. El CPV de este contrato es "72267000-4  Servicios de mantenimiento y reparación de software".




Ley de contratos: el valor estimado del contrato

Para aquellos que hace poco que hayáis decidido opositar, tiene que resultar raro oir hablar de la "Nueva Ley de Contratos". Para los que lleven tiempo opositando, o que ya estén trabajando en la Administración, la ley de contratos del año 2007 (Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público) la ley de contratos es la "Nueva Ley de Contratos" (aunque pronto cumplirá dos años).

Muchas veces habréis oido el símil

"La Administración es como un gran elefante. Cuesta mucho hacerla arrancar, pero cuando se pone en funcionamiento es imparable".


Esto sucede precisamente con la aplicación de las nuevas leyes, como la de Contratos (de final del 2007) o el Estatuto Básico del Empleado Público (de Abril del mismo año).

Uno de los "nuevos conceptos" incluídos por la Ley 30/2007 de contratos, a tener en cuenta a la hora de impulsar un expediente de contratación TIC es el de "Valor estimado del Contrato".


Dice el artículo 76 de la Ley de Contratos:

"A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato."

Pensaréis ¿en qué puede afectarnos esto a la hora de impulsar un expediente de contratación TIC, como por ejemplo el desarrollo de una web para la realización de un trámite por los ciudadanos?

Tiene sus implicaciones. Como comenté en un post anterior, estamos en la fase del "apretón de final de año", en el que hay que cerrar el ejercicio, con la idea de ejecutar el presupuesto mediante proyectos que nos permitan cubrir los objetivos de nuestro departamento.

Esto hace que, a la hora de tramitar un expediente de contratación, no tengamos todo el tiempo del mundo (como podría llegar a parecer), sino que tenemos que amoldarnos a los plazos que otros departamentos como el de contratación nos marca (suelen decir: a partir de tal fecha -por ejemplo noviembre- no tramitamos nuevos expedientes).

Supongamos que hemos iniciado el expediente de contratación de la web que permite realizar al ciudadano una serie de trámites. Tras hacer la estimación de esfuerzo oportuna, habéis llegado a la conclusión de que el presupuesto de licitación debe ser 120.000 euros + IVA, y que la duración del proyecto será de 12 meses. Estamos en el mes de Septiembre, y pensais que en dos meses se resolverá todo el proceso de adjudicación, y que por tanto en Noviembre pueden empezar los trabajos con la empresa adjudicataria. Por tanto, de los 120.000 euros + IVA en los que estimais que costará el contrato, este año gastariais 24.000 (considerando un consumo de proyecto lineal e igual entre todos los meses de su duración).

En este punto, tenemos nuestro proyecto bien definido, en tiempo y coste, hemos escrito los pliegos, y estamos a punto de iniciar la tramitación del expediente de contratación (según la Ley de Contratos), que nos debería llevar dos meses. Empezaríamos en Noviembre, y pensáis que en dos meses se ejecutará el dinero que hemos reservado para este año (20.000 euros + IVA).

Ahora hay que tomar una decisión, aparentemente inocua: En el Pliego de Claúsulas Administrativas hay que especificar si el contrato contempla la realización de una prórroga ¿Decimos que sí o que no ? La ley de Contratos dice que un contrato puede conteplar uno o varias prórrogas, siendo uno de los requisitos para esto que la concurrencia para su adjudicación sea realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluyendo las prórrogas.

Por tanto, si contemplamos la posibilidad (que no obligatoriedad) de prórroga en nuestro expediente, por otro año más, a efectos de la Ley de Contratos su presupuesto base de licitación sería 240.000 euros + IVA.

¿Qué implicaciones tiene el duplicar el presupuesto al considerar la posibilidad de prorrogar? El artículo 126 de la Ley de Contratos establece que los contratos sujetos a regulación armonizada deberán tener publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dentro de los contratos de servicios (que es la modalidad de contratación más empleada en el ámbito de la contratación TIC), un contrato es de regulación armonizada cuando excede su presupuesto (valor total estimado) los 133.000 euros + IVA para el caso de la Admnistración General del Estado, y los 206.000 euros + IVA para el resto de administraciones.

Llegados a este punto, si decidimos que el contrato va a ser prorrogable, y por tanto debe ser publicitado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el artículo 143 de la LCSP establece que el plazo para la presentación de proposiciones debe ser de 52 días.

Es decir, respecto de nuestra planificación inicial (en la que todo cuadraba, pero de un modo muy apretado, pues teníamos que ejecutar 20.000 euros del expediente en dos meses) estaríamos introduciendo un retraso de 52 días, lo que nos descuadraría todo (se adjudicaría a mediados de Diciembre).

Una vez hecho este "repaso" legislativo, que creo que a muchos os puede llegar a ser de interés (si no ahora, más adelante), las alternativas son varias:

a) No contemplar prórroga. El inconveniente que tiene esto es que, si el sistema va a evolucionar todos los años (por ejemplo, las subvenciones se convocan año a año, y suele cambiar siempre algún detalle normativo), lo deseable sería la opción de poder prorrogar el contrato (para no tirarnos toda la vida tramitando expedientes de contratación, y pudiendo así dedicar nuestro tiempo a tareas más estratégicas y técnicas). Una ventaja es que no te atas con un proveedor (aunque ya hemos dicho que la prórroga es una opción, no una obligación).

b) Contemplar una prórroga por un periodo de tiempo inferior. Si en el ejemplo, en vez de contemplar una prórroga por una año completo consideramos 8 meses, y no trabajamos en la AGE, el importe total estimado seguiría siendo inferior a 206.000 euros. Esto nos permitiría prorrogar el contrato, y durante este tiempo, preparar un nuevo expediente de contratación en función de la marcha del proyecto.

c) Contemplar prórroga por el total del periodo, admitiendo la publicidad en DOUE. En este caso, lo que habría que hacer es, si vemos que no hay tiempo material para ejecutar los 20.000 euros inicialmente reservados del presupuesto en este año, hacer una modificación del crédito presupuestario. Afortunadamente, esto no lo tendréis que hacer vosotros (solo avisar a Contratación o el órgano encargado de la gestión presupuestaria de que no da tiempo a gastarlo)

Contratación TIC

Con esta entrada abro una serie dedicada a la ley de Contratos, uno de los caballos de batalla del funcionario TIC (especialmente si pertenece a los grupos A1 o A2).

La época del año en la que nos encontramos es "época de cierre presupuestario", época en la que los proyectos que se iniciaron a principios de año tienen que ir ejecutándose, con el objetivo de ser finalizados (desde un punto de vista del objeto de la contratación) dentro del ejercicio, y si quedó algún expediente de contratación por impulsar, éste debe ser puesto en marcha lo antes posible, pues los Órganos Administrativos encargados de tramitar los contratos administrativos suelen echar "cerrojazo" a determinados tipos de expedientes.

Un funcionario TIC, al igual que cualquier otro funcionario que desempeñe un puesto de carácter técnico, debe compatibilizar su actividad técnica, específica de su "negocio" (en este caso las TIC, y su aplicación a los procesos de negocio del organismo en el que trabaja para mejorar la eficiencia y eficacia de estos procesos, y esto pasa desde la gestión de la cacharrería -microinformática- hasta el desarrollo de sistemas de información innovadores -agencia tributaria, ministerio del interior, etc-) con la actividad administrativa.

Y en este caso, y más si tenemos en cuenta el modelo de gestión de las TIC al que está tendiendo la Administración -basado en la externalización de servicios, no es objeto de este post pero en mi opinión en el término medio está la virtud, y en este ámbito hace tiempo que dejamos atrás el término medio, encontrándonos en un extremo muy radical de externalización para gastar en capítulo de inversión- el trabajo administrativo es tan o más importante que el trabajo técnico.

Una parte de este trabajo administrativo consiste en definir qué actuaciones se van a abordar en el siguiente ejercicio, (actuaciones presupuestarias), que permitirán cubrir uno o varios de los objetivos de la Administración, y definir los expedientes de contratación que permitirán llevar a cabo estas actuaciones. A esto se le conoce como programación presupuestaria. Esta tarea se suele llevar a cabo en los niveles más altos de la Administración (subdirectores generales, jefes de área, bajo la coordinación de los Directores Generales), pero sin dudarlo, en la realización de la idea (que en los altos niveles solo se define de un modo borroso) acaban participando funcionarios técnicos (jefes de proyecto, jefes de servicio, etc), pues, al fin y al cabo, éstos son los que en realidad tienen el "know how" de la Administración.

Yo aquí pongo siempre el mismo ejemplo. Esperanza Aguirre siempre se ha caracterizado por echar tierra sobre el colectivo de los funcionarios.
. Cualquiera que vea su currículum en la Wikipedia, o el de tantos políticos (del mismo lado o el del otro, como es el caso de Elena Salgado), verá que en su trayectoria política han tocado numerosos palos: Ministra de Cultura y Educación, Presidenta del Senado, Presidente de la Comunidad de Madrid, etc. Elena Salgado es Ingeniero Industrial, fue ministra de sanidad, luego ministra de Administraciones Públicas, ahora Ministra de Economía y Hacienda ¿Es que son personas del renacimiento, que pueden dominar y coordinar actuaciones en tantos ámbitos? No, claramente no. Las Aguirre y Salgado de turno pueden cambiar de cartera o de órgano de poder como quien cambia de camisa porque son políticos profesionales. El "know how" de la organización lo tienen esos funcionarios que Aguirre tanto desprecia, y cuyo ataque tantos votos debe dar...

Volviendo de los cerros de Úbeda, en los que tanta tendencia tengo a perderme cuando hablo de los ataques políticos al colectivo de funcionarios, una vez definidas las actuaciones presupuestarias, y los expedientes a impulsar para materializarlas, el siguiente paso es el de la tramitación administrativa de estos expedientes de contratación.

Aquí es donde el funcionario TIC tiene que dominar no solo la técnica, sino la legislación. Además de definir los proyectos a llevar a cabo, mediante las especificaciones técnicas que permitirán a las empresas elaborar las ofertas que mejor se adapten a los objetivos que se pretenden cubrir, debe controlar los aspectos administrativos de todo el proceso. En este sentido, las herramientas del día a día para la contratación TIC, además de los sistemas de información que cada Administración haya podido desarrollar para asistir la labor de sus técnicos, son la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y sus reglamentos de desarrollo (Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley de Contratos vigente, Real Decreto 1098/2001 de Reglamento de la Ley de Contratos en todos aquellos puntos no derogados, etc.)

A lo largo de sucesivos posts iré soltando alguna pincelada sobre el día a día con el que un técnico TIC se puede encontrar en materia de contratación. Iré aprovechando para ir volcando en el wiki información técnica de utilidad para las oposiciones relacionada con la contratación TIC.



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