Este hecho ha servido para que el juez Chaves escriba una serie de dos artículos sobre los pros y contras de la utilización de Internet por parte de los funcionarios públicos en particular (extrapolables a todos los trabajadores en general).
Todo esto tiene directa relación con el mundo de las oposiciones TIC en tanto en cuanto está estrechamente ligado a los reglamentos de comportamiento y utilización de medios informáticos de los empleados públicos, reglamentos cuya existencia vienen a resolver una de las peticiones planteadas por el juez Sevach, como veremos a continuación, pero cuya falta de heterogeneidad, en mi opinión, crea agravios comparativos entre empleados de distintas Administraciones.
Agravios que, de no ser porque hay otras desigualdades mucho más importantes como las retributivas (sobre todo para el bolsillo de los que las sufren), llevaría a más de un "amotinamiento".
No obstante, antes de entrar en materia veamos algunos de los planteamientos que de este tema se hacen en el blog Contencioso.es, sin reproducir exáctamente las palabras del juez Chaves y con mis comentarios entre líneas y en cursiva.
A favor de que los empleados públicos dispongan de un ordenador con conexión sin restricciones a Internet:
1º Les permite consultar cuestiones relacionadas con su trabajo.
Totalmente de acuerdo. Y más si eres un funcionario TIC. Llevo trabajando como profesional TIC más de 10 años, entre empresa privada y pública, y no quiero saber qué hubiera sido de mi vida profesional sin el binomio Internet/Google. Desde el uso de las APIs Java, pasando por how-tos de despliegue en Linux, con Tomcat, JBoss, Apache o el que sea, y, resolución de trazas de error (de las que normalmente pegando el mensaje de error y buscando en Google se suele obtener la resolución del problema consultando el primer o segundo enlace)
2º Permiten que el funcionario, en “tiempos muertos” navegue por la red, tomándose un productivo descanso.
El escenario alternativo que plantea el juez Chaves en su entrada me parece muy acertado: ¿es mejor tener a gente mirando por la ventana o haciendo pajaritas de papel? Yo no fumo, y no soy amigo de estar siempre en la cafetería (más allá de una pausa de media hora para tomar café en toda la mañana). Pero ¿está visto con mejores ojos tener a gente fumando en la puerta de los edificios, o en la cafeteria, que leyendo información técnica por Internet? Es curioso, tanto de mi etapa en la empresa privada como en mi etapa pública he visto que no hay tantas diferencias, pero los funcionarios, como en las buenos códigos babilónicos, tienen la presunción de culpabilidad.
3º Permiten que el funcionario, en vez de ausentarse pueda realizar gestiones desde su ordenador.
De nuevo completamente de acuerdo. En este sentido, la aplicación de las TIC a la banca (banca online) son un excelente ejemplo, que luego ha sido seguido por la Administración Electrónica (qué gran avance ha sido la implantación de la cita previa a través de Internet para el médico, la renovación del DNI, etc.)
4º Permiten que el funcionario alcance mayor bienestar en términos de comodidad, autoestima y responsabilidad. No permitir el acceso a Internet, limitarlo en duración o en páginas de acceso, supone una desconfianza y tratamiento propio de menor de edad que no merece el empleado público.
Estando de acuerdo con el fondo del mensaje, aquí tengo que decir resignadamente que este razonamiento difícilmente convencerá a los encargados de tomar estas decisiones. El funcionario es una especie denostada, culpable hasta que no se demuestre lo contrario. Ya lo decía Jordi Sevilla: a los funcionarios hay que medirlos con un rasero distinto del resto de los trabajadores. Al fin y al cabo, son gente que tienen un puesto de trabajo para toda la vida (por cierto no entra a valorar ni la profesionalidad de los funcionarios ni los que les cuesta llegar a esta condición). Me gustaría ver a este ex-ministro con el sueldo de un grupo C1, o con el de un grupo A2 o A1 recién ingresado.
5º Permiten que el funcionario se autoforme.
6º Permiten que el funcionario consiga acceder a webs vinculadas directamente a sus derechos como trabajador, propias de sindicatos o de la propia Administración a la que sirve.
Lo dicho, no creo que entre dentro de los objetivos de la "patronal" de los funcionarios la satisfacción de éstos, y su crecimiento como personas. No hay más que ver los comentarios de unos y de otros sobre su masa de empleados.
En la entrada siguiente, el juez Chaves expone las limitaciones que se deberían contemplar a la hora de ejercer el derecho de acceso a Internet en horario laboral por parte de los funcionarios y, lo que es más interesante si cabe, por parte del empleador a la hora de perseguir la utilización de Internet!:
1. Respecto de los límites de los funcionarios en el uso de Internet: no se debe desantender el servicio público confiado para navegar por Internet, ni tomar demasiado tiempo para las pausas empleadas para navegar. Tampoco se deben visitar páginas pornográficas, violentas, discriminatorias, relacionadas con prácticas ilegales como la piratería, etc.
2. Respecto los límites del empleador a la hora de restringir el uso de Internet por sus empleados: "en un Estado de Derecho con su atmósfera de libertades, y en tiempos de uso generalizado de Internet, en que Google es el asesor mas eficaz y rápido del mundo, serían inadmisibles ciertas prácticas impuestas por algunas Autoridades administrativas en alguna de las numerosísimas Administraciones Públicas españolas". En su artículo, el juez Chaves enumera alguna de estas prácticas:
A) Discriminar niveles de acceso por Internet entre los empleados publicos según la categoría. ¿ O es que sólo los inferiores son vencidos por la tentación de perder el tiempo?¿Acaso lo que es malo para unos no lo es para otros?. No es de recibo considerar que la misma zanahoria no hace salivar a los altos cargos y sí a los empleados.
No puede estar más de acuerdo, ni dejar de elogiar la fina ironía con que se transmite el mensaje principal. Esta es práctica muy habitual y, como técnico TIC que ha pisado ya varios servicios y distintas administraciones (A.G.E y autonómica), tengo que decir que en muchos casos esta discriminación proviene de los propios servicios de Informática (o de las Secretarías Generales a las que suelen estar adscritos). A la hora de establecer niveles de acceso a Internet, se suele mirar mucho el cargo del interesado.
B) Discriminar las páginas web por razones políticas o ideológicas. .... Y si una Administración puede llevar a cabo una discriminación selectiva sobre la prensa clásica y su color ideológico, muy posiblemente sucumbirá a la tentación de cercenar con “filtros adecuados” algunos medios de comunicación de signo contrario cuando se pretenda acceder a internet en su “territorio burocrático dominado”.
En este sentido, tengo que decir que ingresé como funcionario en la Administración justamente después de las elecciones del 13 de Marzo de 2004, y por esta razón, siempre he vivido el mismo color en el mando (tanto en Andalucía como en el Estado dirigen los mismos). Pese a todo, y frente a lo que os podais pensar, las oficinas de la Administración no están llenas de ejemplares de El País ni hay radios puestas con la cadena Ser. Los gobiernos tienen un claro color político, pero luego los funcionarios son plurales (afortunadamente).
C) Discriminar el acceso a páginas web por filias o fobias inexplicables, debidas a malas experiencias o prejuicios infantiles.
En uno de los destinos que he tenido en la Administración, estaba prohibido al acceso al correo electrónico de Google (gmail). ¿Dentro de qué categorías se podría incluir esta práctica? ¿Es el uso de cuentas de correo personales un mal uso de los medios que a la disposición de un empleado se ponen? Me parece una medida caduca, pues los certificados digitales, cuentas bancarias por Internet, etc. los tengo ligados a esta cuenta de correo personal. El motivo está claro: a lo largo de nuestra vida laboral podemos (y seguramente cambiaremos) de destino. No tiene sentido ligar todos estos trámites a una dirección de correo profesional, que pueda cambiar con tu destino. ¿Puede la Administración prohibir también el uso de teléfonos móviles personales en el trabajo?
Esto nos conduce a la idea de que lo que puede hacer o no un empleado público, dentro de su régimen disciplinario, no debería estar sujeto enteramente a la arbitrariedad de la facultad de autoorganización que tiene la Administración de su plantilla de personal. Es decir, si las reglas del juego no son claras, públicas y accesibles ¿cómo puede saber el empleado cómo actuar? Esto lo expresa claramente Sevach con el lenguaje de un jurista:
La Administración debería ser ejemplar facilitando la máxima seguridad jurídica a sus empleados, y en la fronda de Cartas de Servicios, Reglamentos, Pactos e Instrucciones debería aprobar, previa negociación con la representación de los empleados públicos, unos criterios de regulación o límites de los accesos a Internet. Y darles publicidad, claro. No se puede hacer un reproche a un empleado por hacer lo que no debe si no conoce de antemano las prohibiciones, y de igual modo si no las conoce, no podrá impugnarlas.
Algunas Administraciones Públicas ya han publicado su manual de comportamiento de los empleados públicos en la utilización de Internet, pero como nos podíamos esperar, no todas cumplen las limitaciones que Sevach postula para el empleador:
- La Junta de Andalucía publicó la RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MANUAL DE COMPORTAMIENTO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL USO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y REDES DE COMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Entraremos a analizar este reglamento en otra entrada, por no extendernos hasta el , pero baste decir que el espíritu de la Administración Andaluza en este reglamento era permitir respirar al funcionario tanto en cuenta es una actividad necesaria para poder desempeñar su trabajo.
- Igual tufillo emana del protocolo telemático de la Administración del Principado de Asturias. Algunos puntos no tienen desperdicio:
A efectos de evitar la utilización no profesional del correo electrónico, los empleados públicos deberán abstenerse de facilitar su dirección de correo electrónico a personas o entidades ajenas a su actividad profesional y a la Administración del Principado. Se considerará utilización indebida del correo electrónico la apertura por parte de un empleado público de un e-mail procedente de personas o entidades ajenas a la Administración del Principado y cuyo contenido no guarde relación con el trabajo del empleado público
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Cerrando esta entrada, una de las más extensas de toda la historia de Oposiciones TIC, podemos decir que para dar equilibrio entre la postura de la Administración (como patronal de los empleados públicos, teniendo siempre presente que en el caso de los funcionarios no estamos hablando de una relación laboral, sino estatutaria, concepto del que hablaremos en futuras entradas) y el libertinaje (que también existe, y del que comentaré en el futuro algunos ejemplos que he observado en primera persona) están los tribunales de justicia, puesto que las claúsulas fijadas por la Administración en un Reglamento de Comportamiento nunca pueden contravenir los derechos que nos otorga la Constitución.
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