Breve historia de la Protección de Datos Personales

La evolución de la informática, que ha facilitado la gestión masiva de la información relativa a las personas, ha supuesto que se genere un nuevo derecho de las personas a la protección de los datos de carácter personal, que se ha desarrollado en un tiempo récord.

Antes de adentrarnos en la evolución de la protección de datos en nuestro país, debemos hacer referencia a tres importantes declaraciones internacionales en las que se ha reconocido el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

Como punto de partida, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece lo siguiente:
      “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su  domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Dos años después, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa 2 establece en su artículo 8:
      “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio   y de su correspondencia”.

 En tercer lugar, el Convenio 108 del Consejo de Europa3 establece en su artículo 1:
      “...garantizar... a cualquier persona física... el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha  persona”.

En España, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), desarrolla lo recogido en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978 y establece, por primera vez, la limitación del uso de la informática para garantizar la intimidad personal.

 Posteriormente, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos (Directiva 95/46/CE), establece el marco jurídico en el que se desarrolla la actual legislación española en Protección de Datos de Carácter Personal.

La LORTAD tardó siete años en disponer de su desarrollo reglamentario, que llegó con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal (RMS).

Pocos meses después de la aprobación de dicho reglamento se promulgó la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), vigente en la actualidad, y que adapta la legislación española a la Directiva europea, desarrollando la protección de datos más allá de los datos informatizados, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento automatizado o no, y toda modalidad de uso de los mismos.

Por fin, la LOPD, tras un periodo de ocho años conviviendo con el RMS, ha visto cómo su desarrollo reglamentario ha sido plasmado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).



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1 comentario:

  1. Cuando se copia tal cual un párrafo de un libro, no esta de más mencionarlo en la entrada.
    Texto extraido del libro:La protección de datos personales 2.0 : Soluciones en entornos Microsoft

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