CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Artículos 13 a 17 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.
Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades.
EXCEPCIONES
No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a. Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de
programas destinados a la radiodifusión.
b. Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación,
siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio
de su actividad propia.
c. Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 296 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
d. Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de
medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la
protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
e. Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a
disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al
público de uno o más servicios de telecomunicaciones.
CONTRATOS DE OBRAS Y DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA
Contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.
Cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
CONTRATOS DE SUMINISTRO SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA
Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a. 125.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de
contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de
los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo III.
b. 193.000 euros, los demás.
Cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades
indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la
adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas
a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de
los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
CONTRATOS DE SERVICIOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA
Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a. 125.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General
del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto para ciertos contratos de la categoría 5 y para
los contratos de la categoría 8 del Anexo II en la letra b de este artículo.
b. 193.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades
del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos
autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando,
aún siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes
en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o
servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, según se definen
estas categorías en el Anexo II.
Cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la compra de servicios iguale o supere los
importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la
adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de
los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
CONTRATOS SUBVENCIONADOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA.
Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los
contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 10 (contratos de obras y
contratos de servicios), respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en más de
un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre
que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:
a. Contratos de obras que tengan por objeto determinadas actividades de ingeniería civil, o la
construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o
universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o
superior a 5.150.000 euros.
b. Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a, cuyo
valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros.
Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquéllos celebrados por
particulares o por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes
adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las restantes disposiciones de esta Ley que les
sean de aplicación.
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