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Incompatibilidades de funcionarios públicos

Recientemente, un amable lector al que desde ya pedimos disculpas por la tardanza en contestar (lamentablemente no corren tiempos buenos para los blogs sobre oposiciones) nos pidió información sobre el régimen de incompatibilidades. La verdad, es que con una bajada de sueldo del 15% en dos años para los funcionarios del grupo A1, a la que se debe sumar la inflacción (en torno al 8%) y otros conceptos, parece razonable pensar en una segunda fuente de ingresos, si no fuera porque puede parecer ciencia ficción el encontrarla en un país con 26% de paro y 6 millones de personas desempleadas.



No obstante, una segunda fuente de ingresos no implica un segundo empleo, sino que también puede implicar abrir un negocio, intentar obtener ingresos por derechos de autor (páginas web, libros, formación, etc) así que por qué no aclarar un poco esta temática.

Lo primero de todo: la incompatibilidad hay que SOLICITARLA SIEMPRE. Es decir, no basta con realizar una actividad compatible, hay que pedir la declaración de compatibilidad.

Las actividades privadas que se realicen no podrán estar relacionado con el ámbito de los asuntos que se despachen en el puesto público (no parece muy ético redactar ofertas en concursos públicos, y estar luego en el tribunal que las valore). Pero esto no es tan rígido como pueda parecer: la relación tiene que ser directa, y demostrable. Es decir, no veo por qué un funcionario no puede pedir la compatibilidad para trabajar en una propuesta concreta de un concurso de otra administración, u otro departamento con el que no tiene relacion. Otra cosa es que, como hay que pedirla, el que la tenga que conceder no comparta ese criterio, y haya que entrar en litigios.

Otro matiz es que el puesto que desempeñes tenga, dentro de los conceptos retributivos, el factor de "incompatibilidad". En este caso, solo está permitido lo contemplado en el artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades:

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
  1. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
  2. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
  3. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
  4. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  5. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  6. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  7. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
  8. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Y en este cajón yo creo que caben muchas actividades que puede desempeñar un funcionario informático por cuenta propia: colaboración en cursos, seminarios, congresos o publicaciones, la producción técnica (programas de ordenador, aplicaciones smartphone, páginas web, etc), administración del patrimonio personal (un negocio declarado como sociedad limitada, tienda, etc.)

La ley que regula esto es la 153/1984

Por último, un comentario: nada que ver con el régimen de incompatibilidades de los políticos. Todo el mundo sabe que hay diputados con su propio buffete de abogados, o que participan en consejos de administraciones. Y la cercanía al poder político como que da inmunidad para estas cosas. Me viene a la mente un ejemplo claro: Javier Pérez Royo es catedrático de una Universidad Pública, e ideólogo del PSOE (casado con una ex-consejera de la Junta de Andalucía, y con sus hijos bien colocados en Empresas Públicas de la Junta). Pues bien, como catedrático debería estar sujeto al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, y su participación en medios de comunicación debería ser "ocasional". Pues bien, en el diario El País escribe prácticamente todas las semanas, y en la cadena Ser interviene prácticamente todos los días, al menos en la desconexión andaluza. Ahora bien, el término "ocasional" es tan abstracto, que me gustaría saber primero si ha pedido el reconocimiento del régimen de incompatibilidades y segundo cómo ha justificado la "ocasionalidad" de sus intervenciones.

Por no hablar de la empresa que montó con Amparo Rubiales...

¿Estará este hombre en excedencia y no nos hemos enterado, o es que la ley no es igual para todos en este país?





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3 comentarios:

  1. Hay otro factor muy importante para el tema de incompatibilidades, por lo menos en Castila La Mancha: no puedes pedir compatibilidad para nada si tus complementos específicos son más del 15% del sueldo base, es decir, si tus complementos específicos del puesto son más del 15% olvidate de "trabajar" en otra cosa, que no puedes.
    En mi caso concreto, un C nivel 17 los complementos son casi tantos como el sueldo base, en torno a un 70-80% así que o funcionario o me paso a la privada...

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  2. Buenas, me parece que te equivocas en una cosa: del hecho de que los supuesto del art. 19 quedan exceptuados de la Ley deriva que no hay que hacer una solicitud de compatibilidad puesto que esta obligación emana de la propia Ley, opinión que he podido confirmar con una consulta a Función Pública.

    Por tanto, se entiendo que si vendes por cuenta propia, por ejemplo, un programa de ordenador o un libro, incurrirás, según los importes en la obligación de darte de alta en el correspondientes régimes del IAE y en autónomos, pero en rigor, ni siquiera necesitarías solicitar compatibilidad.

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  3. Creo que Alberto tiene razón:
    http://www.foromanchego.es/index.php?option=com_content&view=article&id=482:analisis-normativo-y-jurisprudencial-de-la-compatibilidad-para-el-ejercicio-de-una-actividad-privada-por-personal-al-servicio-de-la-administracion&catid=37:colaboracion&Itemid=51
    "El personal público incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, para el ejercicio de una segunda actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitar siempre la correspondiente “autorización” o “reconocimiento” de compatibilidad, salvo que se trate de las actividades privadas consideradas "exceptuadas" (art. 19) [...]"

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