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Ventajas de plurianualizar las contrataciones TIC

En una entrada anterior, en la que hablaba del cierre del ejercicio presupuestario, apuntaba que hacer contratos de servicios TIC que comprendiesen varias anualidades podía ser algo beneficioso. La frase exacta era:

Al final, por muy disciplinado que seas, por mucho que plurianualices tus contratos, y por muy encima que estés de los proyectos, esto siempre acaba pasando al final de año

En esta entrada voy a tratar de explicar por qué puede ser beneficioso plurianualizar un contrato.

Todo está relacionado, por supuesto, con temas administrativos, derivados de la Ley General Presupuestaria, y la Ley de Contratos del Sector Público. El tema está en que, no es lo mismo hacer un contrato de servicios TIC, de 12 meses de duración, de Enero a Diciembre del 2010 que de Junio del 2010 a Junio del 2011.

El segundo contrato abarca dos anualidades, y permite mayor libertad de maniobra al director facultativo del proyecto a la hora de decidir los pagos a realizar en función de la ejecución del contrato. Esta libertad de maniobra está relacionada con los retrasos, retrasos que son muy habituales en todo proyecto TIC.

¿En qué consiste esta libertad de maniobra?

Si tu contrato no está plurianualizado, y se ejecuta de Enero a Diciembre, la totalidad del presupuesto tiene que ser gastado en ese año. Si hay retrasos en la ejecución del proyecto, y se detectan a tiempo, no pasa nada. La Ley Presupuestaria ofrece mecanismos para liberar ese dinero del presupuesto del año en curso, y reservar del siguiente.

Ahora bien, si todo va bien hasta Octubre, y en Noviembre se detecta un problema crítico, al final no existen soluciones tan claras. Es posible que el problema se resuelva, es posible que no (se está trabajando en ello, pero todavía no hay una previsión clara), y tienes que tomar
una decisión: ¿qué haces con ese dinero del presupuesto asignado al proyecto? Al final el funcionario TIC suele optar por una de estas dos opciones (aunque existen más alternativas):

a) Abona la totalidad de los trabajos por adelantado, confiando en que ya hay productos entregados por la empresa que avalan este pago, y en que todos los contratos suelen incluir un periodo de garantía (que cubre los arreglos posteriores a la finalización del proyecto).

b) No realiza el pago, aplazándolo hasta que se finalicen los trabajos. Esto puede implicar que no de tiempo a modificar el presupuesto, de tal forma que la cantidad de dinero no gastada retorna a la tesorería, y el pago deba ser abonado con dinero del presupuesto del ejercicio siguiente (dinero que estaba destinado a otra cosa).

Es decir, el dinero no gastado no pasa al presupuesto del año siguiente, para que sea destinado al mismo pago. Pasa al tesoro, y el pago se realizará con dinero que iba a estar destinado a otra finalidad el siguiente año.

La ventaja de plurianualizar el proyecto radica en que nos quitamos de un plumazo la presión de que se acerca el mes de Diciembre. Si un proyecto tiene un coste de 60.000 euros, 30.000 en 2009 y 30.000 en 2010, de Junio a Junio, y llega el mes de Diciembre, y el porcentaje de progreso es solo del 25%, el riesgo que se asume no es demasiado elevado si se abona el 50%. Se puede considerar un pago adelantado (en realidad, eso lo hacemos nosotros en nuestra vida cotidiana, cuando compramos unos muebles, o una cocina, o un televisor de plasma, pagamos y nos lo llevan a casa) avalado por la ley de contratos en su artículo 200. El año siguiente, si en el mes de Abril vemos que el proyecto no se ha puesto al día, cerramos el grifo del dinero, y la empresa no cobrará hasta que no se ponga al día. La única precaución que hay que tomar es hacer una ampliación de plazo sin coste, contemplada por la ley de contratos en su artículo 196.

Aunque en la práctica, es la Administración la que le dice a la empresa "el objeto del contrato no se ha cumplido, y el plazo estipulado ha expirado, así que tienes que seguir trabajando hasta que lo cumplas", la LCSP estipula que formalmente debe hacerse al revés: el contratista solicita a la Administración que se amplíe el plazo de ejecución de los trabajos, al haberse producido un retraso no atribuíble a su parte, por un tiempo como máximo al tiempo perdido (aunque puede solicitarse esta ampliación de plazo por un tiempo menor). Por supuesto, esta ampliación no conlleva coste alguno para la Administración.

No voy a entrar en este post a valorar cuando el retraso se produce por causas atribuibles al contratista (en cuyo caso la LCSP establece que la Administración puede establecer penalizaciones) o por causas ajenas a éste (en cuyo caso se le da más tiempo para hacer los trabajos). Al final, la Administración lo que quiere es tener el objeto del contrato (el sistema de información a desarrollar, los servicios TIC solicitados), y al contratista tampoco le interesa quedar a malas con la Administración (entre otras causas porque se arriesga a que lo saquen del registro de empresas que pueden licitar), y se intenta siempre resolver los problemas de buena fé.

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