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El vocabulario común de los contratos públicos (CPV)

Siguiendo con la serie de posts sobre Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007) y el trabajo de un funcionario TIC de cuerpos superiores (aunque que no os sorprenda si, como grupo C1 o C2, y según el sitio en el que caigais, os pidan que hagais de Jefe de Proyecto, escribais pliegos y participeis en comisiones de valoración) en este post voy a comentar de pasada el concepto de "Vocabulario común de los contratos públicos" o CPV.

El artículo 125 de la LCSP, introduce el concepto recogido en el Reglamento Comunitario (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 de "Vocabulario Común de los Contratos Públicos" o en su acrónimo inglés CPV.

Este CPV no es más que sistema de clasificación único de los contratos públicos, según su naturaleza. No obstante, a la hora de elaborar los Pliegos de Claúsulas Administrativas (PCAP) de un expediente de contratación que vayais a impulsar, os pedirán que consigneis el CPV del tipo de proyecto con el que se corresponda vuestro contrato. Aunque la parte administrativa de la contratación en vuestro organismo la llevase un órgano especializado (un servicio de contratación, por ejemplo), siempre os pedirán que el CPV se lo digais vosotros (pues se pierden en la nube técnica de códigos y tipos de proyectos informáticos).

Sin ir más lejos, acabo de iniciar un expediente de contratación de un contrato de soporte y mantenimiento de un sistema de información ya en producción. El CPV de este contrato es "72267000-4  Servicios de mantenimiento y reparación de software".




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