El principio de riesgo y ventura del contratista


La problemática de la aplicación de este principio no es tan simple como pudiera parecer de la lectura del texto de la LCSP, pues entra en conflicto (o digamos más bien que existe un "equilibrio inestable") con el principio de equilibrio económico



La problemática de la aplicación de este principio no es tan simple como pudiera parecer de la lectura del texto de la LCSP, pues entra en conflicto (o digamos más bien que existe un "equilibrio inestable") con el principio de equilibrio económico. Estas dos fuerzas en equilibrio inestable son las de:

  • que el contratista ejecuta el contrato a su "riesgo y ventura"; pues la Administración no es una hermanita de la caridad que lo paga todo(aunque en tiempos de crisis lo pueda parecer). Un ejemplo clarísimo: una persona va a un Centro Comercial, y se compra una televisión de plasma de 42 pulgadas con TDT y disco duro incorporado por 3000 euros, con transporte incluído. El transportista contratado por el Centro Comercial le lleva la pantalla a su casa, y cuando la está descargando se le cae y se le rompe en 1000 pedazos. ¿Quién corre con el gasto?¿El comprador si quiere otra pantalla tiene que volverla a abonar? Ese es el riesgo y ventura.
  • el equilibrio económico del contrato, de tal forma que la ejecución del objeto del contrato no suponga una carga irrealizable para el contratista, de modo que le resulte más perjudicial cumplir con el contrato que incurrir en mora o incumplimiento. En el blog blog de Fiscalización.es se explica muy bien esta problemática. Un ejemplo sería contratar con una empresa de viajes los vuelos del personal de la Administración de Madrid a Barcelona, y de repente se produce una brutal subida del precio del petróleo.

Artículo 199. Principio de riesgo y ventura.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 214, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.


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